Año CXXXIV
 Nº 49.124
Rosario,
martes  22 de
mayo de 2001
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La escrituración será gratuita pero es para viviendas únicas
Lanzan un plan para regularizar los títulos de propiedad de los inmuebles
Reutemann ya firmó el decreto. Buscan el ingreso de los beneficiarios al sistema tributario. No cubre los Fonavi

Lucas Ameriso

El gobierno provincial acaba de implementar en todo el territorio santafesino la ley de regularización dominial. Esta norma permitirá acceder a la escrituración a quienes acrediten la posesión pública, pacífica y continua de una vivienda familiar única y de ocupación permanente con anterioridad al 1º de enero del 89. Una unidad ejecutora de proyectos se encargará de analizar las solicitudes para acceder a este beneficio. Entre los requisitos, cada ocupante legal de una casa de características específicas deberá presentar una declaración jurada, boleto de compraventa y comprobante de pago de servicios. La norma alcanza sólo a los ocupantes originarios, cónyuges, convivientes o los sucesores hereditarios que hayan continuado con la ocupación. El trámite será gratuito y no será impedimento mantener deudas tributarias o impositivas que recaigan sobre el inmueble.
El decreto 674, promulgado por el gobernador Reutemann, implementa en la provincia la ley nacional 24.374, que establece parámetros para la regularización dominial de inmuebles.
"Esta es una norma prevista para los grandes núcleos urbanos, donde el fenómeno del loteo y la falta de escrituración presentan una cantidad importante de casos sin solución", consideró el escribano mayor de la provincia, Alberto Milia.
En rigor, en vez de realizar un relevamiento catastral, lo que el Ejecutivo concreta con la adecuación de esta ley es convocar a los ocupantes de viviendas a que consigan la escrituración.
Por otro lado, el fisco provincial se asegura con esta regularización el ingreso de fondos a sus arcas, dado que en muchos casos, y tal como lo reconoció Milia, "la administración provincial de impuestos (API) no emite facturas donde no se ha constatado el parcelamiento o hay inconvenientes derivados de un loteo, que ya tenía una partida asignada".
El escribano mayor del gobierno provincial enfatizó que el beneficio no incluye a los complejos habitacionales Fonavi, dado que a estas construcciones las contempla un régimen propio.
En los folletos que ya circulan en dependencias del gobierno provincial, se estipula una serie de requisitos para solicitar los beneficios de la ley nacional. Entre ellas, ser ocupante de una vivienda única y permanente, libre de juicios iniciados en contra, que tenga causa lícita y que la posesión (entendida como ocupación) sea anterior al 1º de enero del 89.
De ser así, los solicitantes del régimen de escrituración gratuita deberán presentar personalmente una declaración jurada (que acredite una fecha de ocupación de la vivienda acorde a la ley), características del inmueble y un documento que avale un vínculo con el bien, vale decir un boleto de compraventa propio o cesionado, o un libreta de compra. Junto a estos requisitos se deberá anexar algún comprobante de pago de servicios, tales como luz o agua.

Opciones para ser titular
Lo fundamental para conseguir la titularidad dominial es ser ocupante originario, haber continuado la posesión a través de una transferencia o cesión de boleto. Otra opción es presentarse como cónyuge o sucesor hereditario que hayan continuado la ocupación.
El punto más polémico refiere a aquellas personas que sin ser herederos hubiesen convivido con el ocupante originario recibiendo "trato familiar".
Por otro lado, quienes no pueden acceder a los beneficios de la norma son: propietarios o poseedores de otros inmuebles y aquellos solicitantes cuyas viviendas superen la calidad estipulado para viviendas populares.
Milia explicó que "la implementación de la ley apunta a solucionarle el problema dominial a gente que hace 40 años que tiene el boleto de compraventa y nunca pudo escriturar porque o no aparece el titular del inmueble por muerte, o bien los herederos nunca denunciaron estos bienes". De no existir este instrumento legal en muchos casos la única alternativa para obtener la escrituración es ir a un juicio de usucapión (a donde se debe acreditar la ocupación continua por 20 años).
En el decreto de Reutemann -firmado el pasado 20 de abril- se establece la conformación de la Unidad Ejecutora Provincial para la regulación dominial, integrada por la Secretaría de Estado y Promoción Comunitaria, el escribano mayor de gobierno y un representante del Ministerio de Gobierno santafesino.
Entre sus atribuciones, dicha unidad podrá celebrar convenios con municipios y comunas, quienes podrán recepcionar las solicitudes de acogimiento.
Finalmente, Milia aclaró que "la escritura que consiga un beneficiario quedará consolidada si dentro de 10 años no existen reclamos sobre el bien".



La idea se basa en una ley prevista para grandes núcleos urbanos.
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