Año CXXXIV
 Nº 49.124
Rosario,
martes  22 de
mayo de 2001
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Fallo I
Rechazan una demanda por mala praxis
Un jubilado perdió la visión y pidió 150.000 pesos, pero la Corte Suprema dijo que fue por su propia negligencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en un reciente fallo una demanda por 150.000 pesos por mala praxis realizada por un jubilado que perdió la visión del ojo izquierdo luego de haber sido sometido a una intervención quirúrgica. El alto tribunal señaló que "la conducta del actor y la falta de acreditación de la mala técnica quirúrgica privan de sustento al reclamo". Según la Corte, el paciente se demoró 45 días en concurrir a la primera consulta luego de la operación, generando así una dolencia que le acarreó la pérdida de la visión.
La demanda era de Julio Alfredo Amaya contra el Hospital Zonal de Agudos General Manuel Belgrano, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), y Alberto M. Sartorio, el médico que efectuó la operación.
El abogado de Amaya sostuvo que su mandante padecía lo que clínicamente se llama "catarata nuclear" en ambos ojos, razón por la cual se presentó ante su prestataria de servicios médicos, el Pami, la que se hizo cargo de la prestación y lo envió al hospital General Belgrano dependiente del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Buenos Aires.
En ese hospital se realizó el 22 de enero de 1991 una operación que, según afirma, se calificó de simple rutina. No obstante, Amaya sufrió la pérdida de visión del ojo izquierdo. El abogado sostuvo en la demanda que "con posterioridad a esa operación, cuando percibía ya con gran angustia que no recuperaría la visión, nadie en el hospital le daba explicación de su estado. Sólo el 7 de mayo de 1991 se le realizó una segunda operación, también en el mismo lugar y por medio del mismo profesional. Tampoco se le explicaron las razones de ese nuevo acto quirúrgico y, como seguía sin recuperar la visión, se le aconsejó un tratamiento con rayo láser".
Sin embargo, otros médicos le señalaron al paciente que ese tratamiento -que se le había encomendado- de nada serviría porque ya no podía recuperar la visión. "Es allí cuando el actor tomó conocimiento del daño producido a partir de una operación de cataratas", dijo el letrado. Una pericia reveló que el ojo sufrió una fuerte infección postquirúrgica que le produjo la eventración de la herida y vaciamiento parcial e infiltración en parénquima de la córnea con leucoma que comprueba el cuadro infeccioso. "Se trata -dijo el abogado- de un caso de mala praxis generado por un problema de error o defecto de técnica quirúrgica".
Sin embargo, el médico que realizó la operación negó los hechos y señaló que "se le dio el alta al día siguiente ordenándosele concurrir a control por consultorios externos unos días más tarde, indicación que el paciente desoyó. Este abandono del tratamiento -dijo- implica una clara negligencia o descuido que bien pudo provocar consecuencias irreversibles". El médico señaló en su descargo que la complicación constatada un mes y medio después podría haber sido tratada y las consecuencias mucho menores o no habrían existido.
La Corte de la Nación finalmente hizo suyo el dictamen del perito médico oficial y sostuvo su posición. "El experto sostiene -expresó el alto tribunal- que no hay elementos para determinar que un error de técnica quirúrgica produjo el estado actual del ojo, para atribuirlo como consecuencia directa del resultado de la operación". En el fallo se añadió que "que tampoco caben observaciones sobre la conducta médica". La demanda finalmente fue rechazada en virtud de la negligencia del paciente al demorarse en acudir al consultorio después de la operación.


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