Año CXXXIV
 Nº 49.124
Rosario,
martes  22 de
mayo de 2001
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Objetan a una jueza por no resolver el crítico estado en 2 penales policiales
La magistrada había rechazado dos pedidos de hábeas corpus en las celdas superpobladas de la 16ª y 18ª

La Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC) presentó ayer una expresión de agravios ante la Cámara de Apelaciones luego de que una jueza rechazara dos pedidos de hábeas corpus. Estos recursos ingresaron en Tribunales el 10 de marzo pasado en favor de los detenidos alojados en las comisarías 16ª y 18ª y manifiestan las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran los internos. En la primera de las seccionales conviven 41 detenidos en un espacio para 12 y la segunda hay 32 personas en un lugar con capacidad para 16.
La presentación objeta el accionar de la magistrada titular del juzgado de Instrucción de la 12ª nominación, Susana Portillo de Pigliacampo, quien se manifestó impotente ante la inacción del gobierno en el tema carcelario. La jueza se limitó a informar al Ministerio de Gobierno -organismo del cual depende el Servicio Penitenciario y la Policía- sobre la situación en los penales.
"Son los magistrados los que tienen la autoridad y la obligación de resolver la situación, aunque sea de un modo transitorio, ya que no está dentro de su órbita otorgar otras soluciones" señaló Carmen Maidagan, representante legal de la CTC. La abogada recordó que ante una situación similar en la alcaidía de mujeres, el juez Carlos Triglia emplazó al Ministerio de Gobierno a cargo de Roberto Rosúa a cumplir con el plazo para adecuar el penal, dictamen que el organismo debió acatar.
Maidagan señaló que son los jueces quienes deben responder por el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas, sin ampararse en las cuestiones presupuestarias que esgrime el gobierno ante el recurrente planteo del colapso en el sistema carcelario. En este sentido señaló que "los tiempos de los detenidos no son los mismos que los de los funcionarios".
"No sirve que el gobierno plantee una solución a dos años, porque una persona que está a la espera de una resolución judicial sobre su situación procesal no puede ser liberada a los dos años después de estar encerrada en una pocilga sin un grave deterioro físico y sicológico", indicó.

Condiciones de detención
La presentación indica que la magistrada no acudió personalmente a los penales para constatar la gravedad de la situación, ante la imposibilidad de trasladar a la totalidad de los detenidos al juzgado. En cambio, basó su respuesta en que "de la cantidad de alimentos y la provisión de útiles de limpieza no surge la existencia de condiciones de agravamiento en las condiciones de detención". Nada dice, sin embargo, con respecto a la superpoblación de los penales: en la seccional 18ª conviven 32 reclusos en un lugar con espacio para 16, y en la 16ª hay 41 personas en un espacio destinado a 12.
El texto también indica que en el tiempo que transcurrió desde la presentación del hábeas corpus hasta la resolución de la magistrada, un detenido murió en la seccional 16ª por electrocución.


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