Año CXXXIV
 Nº 49.118
Rosario,
miércoles  16 de
mayo de 2001
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La Justicia prohibió un aumento del IVA al 21% para la TV por cable
Un juez falló a partir de un amparo de consumidores. Los alcances podrían extenderse a todos los medios

La Justicia suspendió ayer el incremento de la alícuota del impuesto al valor agregado (IVA) a la televisión por cable, en un fallo que por extensión podría tener aplicación a ese gravamen respecto de todos los medios de comunicación. Así lo informaron ayer fuentes judiciales porteñas, que adelantaron que la resolución fue firmada por el juez en lo contencioso administrativo federal, Martín Silva Garretón.
El magistrado resolvió así una medida cautelar presentada el 9 de mayo pasado por la entidad defensora de los derechos de los consumidores Adecua en contra del aumento de la alícuota del 13 al 21%.
Adecua había presentado un recurso de amparo con pedido de medida cautelar de "no innovar", apuntado a dejar sin efecto el incremento del IVA del 13 al 21% a las emisoras de televisión por cable.
El juez no resolvió el fondo de la cuestión sino que dictó la medida cautelar que suspende los efectos del decreto 493 en lo que hace al incremento del IVA a la TV por cable.
El juez ahora se abocará a estudiar el tema sustancial de la presentación, cual es la "inconstitucionalidad de la ley 25.414 de delegación del ejercicio de atribuciones legislativas" y, consecuentemente, la nulidad de los decretos dictados en ese contexto.
El 30 de abril pasado el Poder Ejecutivo dictó el decreto 493, "en ejercicio de las facultades delegadas", por el que derogó la aplicación de una alícuota del 13% de IVA a la TV por cable. La ley autoriza al Ejecutivo a crear o eliminar exenciones y a "disminuir tributos y tasas de orden nacional, con el objetivo de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico sociales extremas".
Según la entidad, que representa a los consumidores, el gobierno adoptó tal medida "excediendo las facultades delegadas" y apelando al "artilugio de la eliminación de un artículo" de modo tal que "se interprete como eliminación de una exención lo que en realidad constituye un aumento" del gravamen.
"La conducta del Poder Ejecutivo es manifiestamente ilegal. Es a todas luces evidente que desde el punto de vista de los tributos, la norma para ser válida debe emanar de una ley formal del Congreso, principio fundamental que con una sospechosa e ilegal rapidez el Poder Ejecutivo parece olvidar", denunció la entidad que representa a consumidores
Según informaron fuentes judiciales, el juez coincidiría con el criterio manifestado por la entidad defensores de consumidores y, en consecuencia, su resolución posterior podría decretar la inconstitucionalidad de la medida, en cuanto modifica por decreto una norma tributaria. En base a lo que establece la Constitución, sólo el Congreso tiene facultades en materia impositiva.


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