| | Nuevas exenciones para el impuesto a los cheques
| El gobierno estableció nuevas exenciones a operaciones alcanzadas por el impuesto a las transacciones financieras (ITF), en tanto que impuso una tasa diferencial menor para ciertas actividades, y permitirá tomar parte del gravamen como pago a cuenta del tributo a la renta presunta. El gravamen, que a principios de abril se aplicó a los créditos y débitos con una tasa del 0,25%, fue llevado semanas atrás al 0,40%, con la salvedad de que el diferencial de 0,15% podía tomarse como pago a cuenta de IVA y ganancias. Ahora también se podrá computar también para el impuesto a la renta presunta. El siguiente es el detalle de las operaciones que quedan exentas del pago: - La venta de títulos emitidos en serie, efectuados en su carácter de agentes de mercado abierto o de bolsa, rescates y suscripciones por cuenta y orden de los fondos comunes de inversión. - Los desembolsos de entidades financieras directamente a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, por cuenta de usuarios que hayan solicitado la financiación de los gastos realizados a través de los plásticos, excepto cuando su titularidad corresponda a una persona jurídica. - El libramiento de cheques cancelatorios o de pago financieros. - Las rendiciones de gestiones de cobranza que correspondan a certificados de depósitos a plazo fijo y tengan por objeto la constitución de un depósito en la entidad gestionante. Pagarán 0,075% para créditos y débitos: - Los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad. - Las empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito y compra, únicamente para los créditos originados en los pagos realizados por los usuarios de los plásticos y para los débitos provenientes de los pagos a los establecimientos adheridos. - Las empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet, únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos efectuados a los beneficiarios. - Las empresas contempladas por la ley de entidades financieras, cuando se trate de sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, y sean honorarios a directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia; remuneraciones y cargas sociales; gastos de organización, incluidos los originados en los contratos para la provisión de software; y donaciones.
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