Año CXXXIV
 Nº 49.114
Rosario,
sábado  12 de
mayo de 2001
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Nuevas exenciones para el impuesto a los cheques

El gobierno estableció nuevas exenciones a operaciones alcanzadas por el impuesto a las transacciones financieras (ITF), en tanto que impuso una tasa diferencial menor para ciertas actividades, y permitirá tomar parte del gravamen como pago a cuenta del tributo a la renta presunta.
El gravamen, que a principios de abril se aplicó a los créditos y débitos con una tasa del 0,25%, fue llevado semanas atrás al 0,40%, con la salvedad de que el diferencial de 0,15% podía tomarse como pago a cuenta de IVA y ganancias. Ahora también se podrá computar también para el impuesto a la renta presunta.
El siguiente es el detalle de las operaciones que quedan exentas del pago:
- La venta de títulos emitidos en serie, efectuados en su carácter de agentes de mercado abierto o de bolsa, rescates y suscripciones por cuenta y orden de los fondos comunes de inversión.
- Los desembolsos de entidades financieras directamente a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, por cuenta de usuarios que hayan solicitado la financiación de los gastos realizados a través de los plásticos, excepto cuando su titularidad corresponda a una persona jurídica.
- El libramiento de cheques cancelatorios o de pago financieros.
- Las rendiciones de gestiones de cobranza que correspondan a certificados de depósitos a plazo fijo y tengan por objeto la constitución de un depósito en la entidad gestionante.
Pagarán 0,075% para créditos y débitos:
- Los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad.
- Las empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito y compra, únicamente para los créditos originados en los pagos realizados por los usuarios de los plásticos y para los débitos provenientes de los pagos a los establecimientos adheridos.
- Las empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet, únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos efectuados a los beneficiarios.
- Las empresas contempladas por la ley de entidades financieras, cuando se trate de sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, y sean honorarios a directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia; remuneraciones y cargas sociales; gastos de organización, incluidos los originados en los contratos para la provisión de software; y donaciones.


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