Año CXXXIV
 Nº 49.096
Rosario,
lunes  23 de
abril de 2001
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Fallan a favor de Servicios Viales en una demanda tras un accidente sobre ruta 33

Las empresas de peaje no están obligadas a señalizar las rutas previniendo que éstas pueden ser inundables en días de lluvia, según un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, tribunal que rechazó la pretensión de un automovilista de cobrar una indemnización por daños luego de que su vehículo se estrellara como consecuencia de haber realizado un "hidroplaneo".
El hecho ocurrió en la jurisdicción de Casilda, sobre la ruta 33, cuya concesión tiene la empresa Servicios Viales. Héctor Sugasti se desplazaba con su automóvil en un día de lluvia por un tramo de esa ruta que se encontraba inundada. Como consecuencia de ello el vehículo resbaló haciendo lo que se conoce como "efecto patito", salió de la línea de pavimento y se estrelló contra la banquina sufriendo serios daños. El automovilista radicó una demanda por daños contra la empresa concesionaria en el Juzgado Laboral, Civil y Comercial de Casilda, a cargo de la jueza Graciela Abraham. La magistrada hizo lugar a la demanda entablada por daños y perjuicios, pero la empresa apeló la resolución judicial.
La Cámara de Apelaciones de Rosario, con los votos de los vocales Mario Chaumet, María del Carmen Alvarez y Néstor Sagües, revocó la medida sosteniendo que "no resulta exigible una señalización especial para la existencia contingente de agua en la calzada que la tornaba resbaladiza o susceptible de producir el fenómeno conocido como hidroplaneo". Los jueces entendieron que le asiste razón a la empresa cuando afirmó en su defensa que no le era exigible un señalamiento vertical permanente, puesto que no se ha demostrado que se trata de una zona potencialmente o recurrentemente anegable "o que la presencia de agua en caso de lluvia sea sorpresiva".
La Cámara sostuvo que "la calidad de resbaladiza de la calzada por lluvia no es, en principio, variación sorpresiva de la normalidad, sino una contingencia previsible de las condiciones climáticas". Añadió el tribunal que no se probó que la zona del accidente resulte habitualmente inundable y que por ese motivo "no se advierte la razón de poner un cartel que advierta que puede llover y acumularse agua".
De todos modos, el tribunal de alzada remarcó en la sentencia que "no le asiste razón a la demandada cuando sostiene que la tarea de señalamiento le corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Vialidad. El concesionario debe disponer -dice la resolución- la instalación y mantenimiento de todas las señales que, conforme a la normativa vigente, deben existir en las rutas".
Los jueces afirmaron que ese requisito las empresas deben cumplirlo de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección de Vialidad respetando los colores internacionales y los tamaños de las letras determinadas para que sean visibles. El tribunal fue más allá en este último aspecto y recalcó que las empresas de peaje no se eximen de responsabilidad cuando "las señales hubiesen sido dañadas por terceros, pues su obligación es mantenerlas y controlarlas constantemente".
No obstante, determinó que este accidente no se produjo como consecuencia de falta de señales exigibles a la empresa y que, por el contrario, el conductor circulaba a una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora, velocidad máxima permitida en el radio urbano y que sí estaba debidamente anunciada a través de los carteles. "Circular a una velocidad excesiva aumenta la posibilidad de accidente o directamente lo provoca", remarcó la Cámara.


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