Año CXXXIV
 Nº 49.094
Rosario,
sábado  21 de
abril de 2001
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Abuso deshonesto

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº9 de la Capital Federal condenó a seis meses de prisión en suspenso a un hombre que tocó los glúteos de una mujer que se hallaba hablando por teléfono en una cabina pública. La víctima, de 31 años, había hecho la denuncia un año atrás. El Código Penal Argentino prevé el delito de abuso deshonesto, en su artículo 127, y tiene una pena que oscila entre los seis meses a cuatro años de prisión. Sin embargo, los fallos que condenan al abusador sexual son muy raros. Se calcula que sólo que en el 1% de los juicios por delitos contra la libertad sexual el victimario es condenado. La falta de prueba y el sistema de creencias imperante beneficia al delincuente y perjudica a miles de mujeres y niñas en el país. Es muy común escuchar que la mujer es responsable del abuso sexual por haber seducido al victimario. Por eso el fallo dictado el 4 de abril pasado constituye una honrosa excepción a la situación de impunidad reinante en casos de delitos contra la libertad sexual. Reconoce a la mujer como sujeto de derecho, y no se la reduce como antaño a un objeto sexual a disposición del deseo masculino.
Gabriela Loccisano


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