Año CXXXIV
 Nº 49.091
Rosario,
miércoles  18 de
abril de 2001
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La Corte falló en contra de los abogados del viejo Banco

La Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló la sentencia de un juez de primera instancia de Rosario que había avalado el cobro de honorarios a un abogado del ex Banco de Santa Fe y ordenó que la causa sea juzgada nuevamente sobre la base del fallo del máximo tribunal.
En los considerandos de la resolución de la Corte santafesina, a cuyo texto tuvo acceso La Capital , se rechazan de plano las pretensiones de uno de los abogados del ex banco estatal, quienes con el patrocinio del abogado Juan Bernardo Iturraspe iniciaron diversos juicios de apremio contra la provincia, luego de que la administración del ex gobernador Jorge Obeid -quien sostuvo en su momento una áspera polémica pública con los letrados- se opusiera al pago de una cifra millonaria en concepto de honorarios profesionales.

La fundamentación de los magistrados
Al resolver favorablemente el recurso de queja planteado en la causa caratulada "Reggiardo, Juan Alberto c/Banco de Santa Fe SA, apremios por honorarios sobre recurso de inconstitucionalidad", los integrantes del máximo tribunal consideraron que no corresponde el pago de honorarios a los ex letrados del Banco de Santa Fe por tratarse de una relación laboral de derecho público, en cuyo contexto solamente procede como única retribución el sueldo percibido por los abogados de la entidad crediticia.\"Quienes han prestado servicios profesionales en el desempeño de sus cargos (en el banco) no son acreedores a honorarios por los mismos, teniendo como única remuneración el sueldo habitual que perciben", se pronuncia en un párrafo central de su sentencia la Corte Suprema provincial, que por otra parte declaró "manifiesta la improcedencia jurídica de la pretensión planteada" por los letrados del ex Banco de Santa Fe.\A criterio de la Corte Suprema de Justicia, dicha circunstancia "a su vez determina la invalidez de lo resuelto" por el juez civil y comercial de Rosario, Hernán Gonzalo Carrillo, "quien ha fallado con absoluta prescindencia de tales cánones, sin advertir que los mismos -por su especialidad- desplazaban en el caso a las normas que rigen con carácter general en materia de honorarios de abogados y procuradores.\La resolución suscripta por los ministros Rafael Francisco Gutiérrez, Raúl Alvarez, Eduardo Spuler y Rodolfo Vigo, dispone además la remisión del expediente al tribunal de primera instancia subrogante a "fin de que la causa sea nuevamente juzgada".\En la causa Reggiardo el incidente de apremio promovido contra el Banco de Santa Fe SA pretende el cobro de honorarios por la suma de 11.925 pesos, por la intervención del letrado demandante en un concurso preventivo.\Mientras el juez Carrillo entendió que "no mediaba una relación de empleo público entre el Banco y el ejecutante, dado que éste había sido designado apoderado cuando el Banco ya había perdido su naturaleza jurídica de Sociedad del Estado y pasado a ser una persona jurídica privada y como tal regida por el derecho común"; la Corte desestimó tal argumento al encuadrar en las normas de derecho público la relación laboral entre los abogados y el Banco, aún cuando éste ya había sido transformado en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria en julio de 1991, previamente a su transferencia a sus actuales propietarios privados


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