Buenos Aires.- Cuatro integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que sometieron a un interno a vejaciones, humillaciones y maltrato físico cuando intentó quejarse porque le revolvieron la comida con las manos fueron condenados ayer por un tribunal a penas de entre 2 años y 2 años y seis meses de prisión en suspenso, más inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad.
El "respeto a la dignidad humana" y la necesidad de condenar la "degradación de los internos" en que incurrieron los imputados, entre ellos un subalcaide que recibió la pena más severa, fueron mencionadas en varios tramos de la sentencia por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de Capital Federal.
En la misma resolución, el tribunal dispuso abrir una investigación para averiguar si los agentes penitenciarios que declararon durante el juicio incurrieron en "falso testimonio", porque afirmaron que durante la noche del abuso no hubo "ninguna anormalidad".
Los camaristas Luis García, Fernando Ramírez y Luis María Cabral recrearon los episodios ocurridos en la Nochebuena de 1997 en la Unidad 16 del SPF, donde los guardiacárceles tenían a su cargo la requisa de los internos que acababan de ser visitados por sus familiares.
Según se acreditó, el subalcaide Eduardo Riccardo; el ayudante de quinta Sergio Huemul; el ayudante principal Tito Roque Verón y el ayudante de tercera Rubén Blanco, sometieron al interno Sergio Joaquín Rodríguez a vejámenes al tiempo que le advertían "acá no sos nadie" y lo obligaban a desnudarse. Las humillaciones no terminaron ahí: los agentes, con sus manos, comenzaron a revolver un recipiente que contenía "un guiso de gallina y ensalada", que le habían llevado al interno sus parientes para festejar la Navidad.
Golpes y amenazas
Cuando Rodríguez se quejó recibió una bofetada como respuesta, mientras entre dos o tres lo tomaban y otro le pegaba una trompada en el estómago. Los imputados negaron la versión y la atribuyeron al carácter "fabulador" del denunciante.
Los jueces admitieron que "es legítimo" que los agentes revisen la comida que se les lleva a los internos para evitar que se pasen "elementos prohibidos", pero no con las manos, lo que "no tiene otra significación que la mortificación y humillación". También concluyeron que los agentes eran autores de "vejaciones agravadas".
"Callate que vas a perder. Acá no sos nada"; "Cerrá la boca, si no vas a cobrar", son sólo algunas de las frases con que los penitenciarios advertían a Rodríguez que no denunciara la humillación de haber sido desnudado, abofeteado y golpeado.
Diversas situaciones narradas por el damnificado evidenciaron la sordidez del submundo carcelario y escenas que ponen de relieve las dificultades por las que atraviesa el sistema penitenciario, pese a que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que las cárceles "serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas".
Los jueces recordaron normas del "Conjunto de Principios" para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Según esos principios, "toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", al tiempo que "no podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos crueles".
Dos años de prisión en suspenso para Huemul; dos años y cuatro meses para Verón y Blanco, y dos años y seis meses para el subalcaide Riccardo, más "inhabilitación especial para desempeñarse como empleado de un servicio penitenciario o de otra fuerza de seguridad por el doble tiempo desde la condena" fue el veredicto final de los camaristas.