Año 49.074
 Nº CXXXIV
Rosario,
domingo  01 de
abril de 2001
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Editorial
Sida, drogas y prepagas

En un fallo que observadores ajenos al entredicho -y, en consecuencia, objetivos- no han vacilado en reconocer como histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó oportuna jurisprudencia sobre un tema delicado y de candente actualidad. Tiene que ver con la prestación de servicios por parte de las empresas de medicina prepaga a aquellos afiliados enfermos de sida y/o drogadictos. Se trata de una responsabilidad que muchas de esas organizaciones se resisten a asumir como parte de sus planes de atención ordinarios.
Al par que una situación límite inaceptable para el enfermo en cuanto a su permanencia como cliente de la entidad, tal circunstancia genera un costo mayor para el sistema público de salud. Es como consecuencia de que si tal criterio empresario se generaliza, a quienes padezcan esas dolencias no les quedará otro camino que recurrir a la prestación estatal. Prestación que, es obvio, está para atender a los sectores sociales totalmente desprotegidos y no a aquellos que están en condiciones de abonar la cuota mensual a las prepagas, como son los casos de aquellas personas que, estando afiliadas al sistema prepago, deben afrontar los padecimientos mencionados.
El fallo de la Corte revocó una sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social, que a su vez había invalidado la decisión de un tribunal de primera instancia que condenaba al Hospital Británico de Buenos Aires a brindar cobertura a aquellos asociados que padecieran contingencias derivadas de la drogadicción y del contagio del virus del sida. La prepaga había argumentado la inconstitucionalidad de la ley 24.754, que obliga a tal prestación sin atender a los mayores costos. Sin definirse expresamente sobre el valor constitucional de la ley, el máximo tribunal centró sus argumentaciones en el hecho de que esa empresa privada de salud "no demostró, como era menester, un cálculo siquiera aproximado del eventual incremento de los costos de las prestaciones médicas" por las circunstancias centrales del litigio.
Esta decisión de la Corte merece ser elogiada. Es que resulta de estricta justicia, mucho más en una cuestión tan delicada como la salud, que así como se participa de las ganancias del mercado, también se lo haga respecto de aquello que, aun a riesgo de un costo mayor, tiene que ver con la esencia del sistema, que es la cobertura de la salud mediante el pago de una retribución que ya contempla con creces el beneficio empresario.


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