Año CXXXIV
 Nº 49.063
Rosario,
miércoles  21 de
marzo de 2001
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Condenado por brutal crimen en un velatorio
Confirmaron la pena por el homicidio de Sebastián Córdoba, ocurrido en Villa Gobernador Gálvez

Un almacenero paraguayo de 50 años pasará nueve años preso por asesinar a un hombre durante un velatorio en Villa Gobernador Gálvez. Allí, entre los deudos, el comerciante se encontró con un cliente que le debía dinero. Y no perdió la oportunidad de reclamarle esa deuda. Pero el reproche terminó en tragedia cuando, en pleno velorio, el comerciante apuñaló al deudor en el abdomen y esto le causó la muerte. Un juez lo encontró culpable del asesinato, ocurrido hace dos años, y el fallo fue confirmado por la Cámara Penal.
Tomás Valdez Marín no eligió el mejor momento para reclamarle a su cliente el pago de una vieja deuda: lo hizo en el velorio de una vecina. Apenas lo increpó se inició la pelea, que culminó cuando él lo apuñaló en el abdomen. La víctima fue trasladada al hospital, pero no resistió la gravedad de la herida y falleció a las pocas horas.
Todo ocurrió en la villa de Edison y Bajo Paraná, de Villa Gobernador Gálvez. Fue alrededor de las 5 del 26 de julio de 1998, cuando en la sala quedaban unas cuatro personas.
Entre ellas se encontraban Valdez Marín, un hombre conocido como Paraguayo, y la víctima, Sebastián Ramón Córdoba, de 29 años. Al parecer, éste le debía unos 100 pesos a Valdez, quien aprovechó la oportunidad para reprocharle aquella deuda. Así se inició la trágica disputa entre los dos hombres. Empezaron a discutir en la misma sala y luego se trasladaron al patio de la vivienda, donde el almacenero le asestó una puñalada que en cuestión de horas le provocó la muerte.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones confirmó la condena a 9 años de prisión que el juez de Sentencia Nº 3, Luis Giraudo, le había impuesto a Valdez Marín como autor del homicidio. El fallo había sido apelado por el abogado de Valdez, quien planteó que el hombre había actuado en defensa propia y por eso debía ser liberado.
Este planteo se sustentó en que, según la defensa, Córdoba le propinó trompadas y cachetadas al imputado que lo lesionaron, lo hicieron temer por su vida y lo llevaron a defenderse en un acto que culminó con la muerte de la víctima.
Pero Valdez nunca antes había denunciado esos golpes. En su primera declaración ante la Justicia sólo refirió que la víctima le había pegado una cachetada. El informe médico policial no consignó lesiones ni que hubiera sido atacado.
Según el criterio de los jueces, la discusión fue mutua y aceptada de común acuerdo. Por esta razón presumieron que Valdez se colocó "conscientemente en una situación de peligro para poder, a su vez, atacar". Y por lo tanto, descartaron que haya actuado en legítima defensa. "De lo contrario todo el mundo podría ir armado por las calles y ante cualquier disputa actuar con el arma en un retorno a la ley de la selva", sentenciaron los camaristas Otto Crippa García y José Manuel Ravena, que firmaron el fallo.
Otros indicios comprometían al acusado. En su casa la policía secuestró un cuchillo que recientemente había sido lavado. "Es el que lleva puesto siempre cuando sale", reveló entonces la esposa de Valdez a los policías. De hecho, otros testimonios consignaron en el expediente que el imputado solía llevar armas y andar "a los tiros". Y para los jueces, quien lleva un arma presupone la posibilidad de usarla, sus riesgos y consecuencias.
Además, no era la primera vez que Valdez discutía con Córdoba por razones económicas. A esto se sumó el testimonio de un vecino, primo de la víctima, que observó la pelea desde una ventana de su vivienda, lindera a la casa donde se realizó el velatorio.


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