La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó ayer un fallo que obliga a una empresa de medicina prepaga a prestarle asistencia, dentro de sus planes de salud, a los pacientes drogadictos o infectados por el virus HIV. El alto tribunal, en el acuerdo celebrado en la mañana de ayer, revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social en favor de una demanda del Hospital Británico de Buenos Aires. Esa presentación perseguía la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.754, que extendió a las empresas de medicina prepaga la obligación de prestar cobertura sanitaria a los asociados que padecieran "contingencias derivadas de la drogadicción y del contagio del virus" del sida. La Corte consideró que no está probado "el gravamen" que ocasiona la aplicación de la ley ni "la magnitud del perjuicio económico" que se derivaría de ella. La mayoría de los ministros, no obstante, no se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley. Pero según evaluó la propia Corte en un comunicado, "el fallo presenta trascendencia y actualidad porque ha sentado pautas importantes de interpretación de indudable proyección a casos futuros" sobre "el criterio estricto con que deben ser examinados los planteos que pretenden excluir a las empresas de medicina prepaga de las obligaciones legales que les compete en la prevención y tratamiento de los riesgos derivados del sida y la drogadicción". Si bien un tribunal de primera instancia había rechazado la presentación del hospital Británico, la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la ley. La Cámara consideró que la obligación impuesta por la ley "implicaba un mayor costo en el precio del contrato privado de medicina prepaga y la adecuación de estas entidades a finalidades no contempladas por los planes de cobertura médica tradicional". Esa circunstancia, según el fallo ahora revocado por la Corte, colocaba a las empresas de medicina prepaga "en una situación disvaliosa para competir frente a las obras sociales", que reciben "fondos estatales y de una clientela virtualmente cautiva". Los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Santiago Petracchi y Guillermo López consideraron que el Hospital Británico "no demostró, como era menester, un cálculo siquiera aproximado del eventual incremento en los costos de las prestaciones médicas". Además, destacaron que esa firma de medicina prepaga "no menciona, sobre la base de datos estadísticos oficiales, número alguno de probables afectados o de consumidores de fármacos que derivarían en la consiguiente atención de pacientes que la colocarían, como sostiene, al margen del mercado". De acuerdo con el voto mayoritario de los jueces de la Corte, el fallo de la Sala Segunda de la cámara "incurre en arbitrariedad por contener fundamentos tan sólo aparentes, ya que no resulta suficiente sostener en abstracto argumentaciones en torno a la libertad de contratar y al «exorbitante costo económico» derivado de la aplicación de la ley". Los jueces Fayt, Belluscio y Vázquez, y el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, fueron más allá aún. Vázquez coincidió con el criterio general de revocar el fallo, pero advirtió además que la Cámara de la Seguridad Social "recurrió a criterios estrictamente mercantiles olvidando por completo el significado que tiene la salud para las personas". Fayt y Belluscio opinaron que "las objeciones de naturaleza constitucional contra la ley no alcanzan a demostrar que la norma impugnada resulte irrazonable". Petracchi, en tanto, falló además por rechazar de plano el recurso de amparo, tomando como propias las argumentaciones del procurador Becerra.
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