Año CXXXIV
 Nº 49.034
Rosario,
martes  20 de
febrero de 2001
Min 21º
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cartas
Estacionamiento medido y desmedido

Quiero recordar que la Ley 13.893 de Tránsito, suplantada ahora por la Ley 24.449 vigente, fue producto de un Tratado Internacional celebrado en Ginebra en 1949, a propuesta de las Naciones Unidas, al que adhirió y aún es ratificante la República Argentina. En un artículo de la citada ley se expresa que "no se debe estacionar ni autorizarse el estacionamiento en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros", paradas que actualmente están en casi todas las esquinas céntricas. Ultimamente se han cambiado de lugar los postes indicadores colocándolos, en su mayoría, sobre la senda peatonal con lo que no sólo se le saca diez metros sino que se indica una parada de hasta cinco y siete líneas distintas en un solo poste; y, como los choferes tienen la peregrina idea de parar justo en el poste, aunque en realidad paren, generalmente, adonde se les da la gana, debe ser un genio el que hace coincidir simultáneamente a cinco o siete ómnibus parados en un tramo longitudinal de diez metros. Y como si esto fuera poco, la intendencia municipal "autoriza" a colocar las mesas de los bares sobre el lugar de las paradas, con lo cual los peatones-pasajeros deben esperar a los colectivos o haciendo equilibrio sobre el cordón o en la calzada con el consabido peligro. En las ciudades civilizadas del mundo, precisamente, la solución al estacionamiento no es llevar vehículos a las zonas céntricas, sino por el contrario sacarlos de ellas: el interés público está por encima del interés particular.
Néstor Pedro Guevara Bellido


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