| | Vaca loca: más controles para quienes crían ganado a corral El Senasa creó de un registro como medida preventiva para evitar el ingreso del mal al país
| El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso ayer la creación del registro nacional de establecimientos ganaderos de engorde a corral, como medida preventiva de vigilancia y monitoreo de los vacunos criados en ese sistema, en una nueva medida de control para evitar el ingreso del mal de las "vacas locas" al país. La medida rige desde hoy en todo el territorio nacional y deberán inscribirse en ese registro, en forma "obligatoria", todos los establecimientos de engorde de bovinos a corral, así como los que alimentan a los animales con raciones balanceadas, ya sea en forma permanente o temporaria. La decisión anunciada por el Senasa complementa medidas anteriores dispuestas por el gobierno, como la prohibición de productos de origen animal provenientes de Europa, ante el creciente número de casos de la enfermedad que se viene registrando en ese continente y que compromete la sanidad animal de Argentina, que se encuentra libre de BSE en todo el territorio. Según las especificaciones informadas por el titular del ente, Víctor Machinea, la medida es "precautoria" y tiende a evitar "riesgos potenciales" de contagio del mal. El Senasa había anticipado que se crearía un registro como el anunciado debido a que las producciones ganaderas de engorde a corral cuentan con alta concentración de vacunos y continuo recambio, por las características de cría y terminación de los animales en kilaje. Se destaca, además, que la decisión se adoptó ante las crecientes exigencias higiénico-sanitarias de los rodeos, tanto para el consumo interno como para la exportación, que requieren contar con registros "precisos y confiables" de la totalidad de las explotaciones agropecuarias. En las inspecciones efectuadas por el Senasa durante los últimos años se verificaron casos en los cuales los productores engordaban al ganado con alimentos preparados en base a harinas de origen animal. La inscripción en el registro oficial será obligatoria, debido a que durante el proceso de cría los animales se encuentran confinados en espacios reducidos y alimentados con raciones balanceadas, sin acceso al pastoreo directo. Para anotarse habrá un plazo de 30 días, y luego el Senasa realizará una inspección. El establecimiento inscripto deberá llevar un registro de los animales existentes identificados individualmente con una caravana; mantener el mismo actualizado y a disposición del organismo. Las explotaciones dedicadas al engorde a corral deberán utilizar "solamente" alimentos, productos veterinarios y medicamentos autorizados por el Senasa. En caso de encontrarse sustancias prohibidas, serán consideradas de "alto riesgo sanitario", una actitud que determinaría la suspensión del registro habilitante para operar. De comprobarse irregularidades, el Senasa realizará el decomiso de esos productos, así como la totalidad de los animales en existencia, que "serán sacrificados, sin derecho a indemnización" para los productores pecuarios.
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