Año CXXXIV
 Nº 49.005
Rosario,
lunes  22 de
enero de 2001
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Piden una norma igual a la sancionada en Buenos Aires
Comerciantes locales fogonean una ley para regular los híper
La movida busca poner límite a la radicación de grandes superficies y tiendas de descuento

Pequeños y medianos comerciantes de la región retomarán la ofensiva a favor de la sanción de una ley provincial que limite la radicación y el funcionamiento de grandes cadenas comerciales, aprovechando el impulso que les da la reciente aprobación de una norma regulatoria en la provincia de Buenos Aires.
Los directivos del Centro de Almaceneros, Autoservicios y Comerciantes Detallistas de Rosario fueron los encargados de pasar en limpio la ley bonaerense y hacer llegar para su discusión al ministro de Producción, Miguel Paulón, y la presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe, Alberto Hammerly.
Además, pretenden involucrar en su ofensiva a otras cámaras vinculadas a pequeños y medianos empresarios y agrupaciones representativas de la industria local. Esta entente ya intentó hace dos años impulsar una ley regulatoria de hipermercados en la Legislatura provincial pero su iniciativa no avanzó más allá de agendar el tema en la discusión pública.
En esta oportunidad, pretenden hacer valer el peso de la norma aprobada en Buenos Aires, que además los seduce especialmente porque contempla las nuevas tendencias del sector.
"Lo interesante de esta ley es que no sólo pone límites a la radicación de grandes superficies sino que avanza en la regulación de las tiendas de descuento, es decir las nuevas formas de comercialización que han desarrollado las grandes cadenas", señaló Juan Milito, presidente del Centro de Almaceneros.
El dirigente recordó la dura polémica que rodeó a la discusión de la ley bonaerense, que motivó incluso el reclamo de legisladores norteamericanos al gobierno de ese país para que hiciera lobby en contra de su sanción. Y al mismo tiempo destacó que, aún con los vetos que le impuso el gobernador Carlos Ruckauf, constituye una herramienta factible de ser aplicada en Santa Fe.

Las cadenas
La ley apunta directamente a regular el funcionamiento de dos modalidades de expansión de las cadenas comerciales: la radicación de grandes superficies y las cadenas de distribución de productos alimenticios, indumentaria, electrodomésticos, materiales y herramientas para la construcción. "Esto es importante por la nueva cara de los grandes grupos pasa por las famosas hard discount, que son locales chicos en dimensiones pero tan nocivos para el comercio regional como los grandes híper".
La norma, en ese sentido, impone restricciones a la radicación de bocas de expendio minorista con superficies mayores a 1.800 metros cuadrados en ciudades con más de 300 mil habitantes y a las cadenas de distribución que tengan más de tres locales en un municipio de las mismas características.
En esos casos, obliga a las empresas a tramitar un certificado de factibilidad provincial para su radicación o ampliación. Aunque el trámite debe iniciarse en los municipios, la ley impide el otorgamiento de permisos provisorios y la sanción de ordenanzas de rezonificación para permitir el desarrollo de estos emprendimientos.
La solicitud de radicación debe ser analizada por la dirección provincial de comercio, asesorada por las cámaras empresariales de segundo grado representativas del comercio en el territorio provincial y las asociaciones de defensa de los consumidores.

Impacto socioeconómico
Esta dependencia obliga a los solicitantes a encargar un estudio de impacto socioeconómico y ambiental a una universidad nacional instalada en la provincia, que realizará su relevamiento a partir de parámetros preestablecidos. Entre otros, estos son: composición y especifidad de los rubros que la componen, efectos sobre los hábitos de consumo, influencia sobre los niveles de precio y prestación de servicios al consumidor de la zona e impacto en el nivel de ocupación de la zona de influencia.
En otro de sus aspectos, el estudio debe explorar la radicación del emprendimiento en los comercios ya existentes.
La norma también prohíbe las ofertas de productos en las que no se identifique claramente la marca o que involucren sorteos con premios en efectivo, vinculados a la compra de mercadería.
La ley obliga a los híper a radicarse en las afueras de la ciudad, aunque exceptúa a los que no comercialicen alimentos o indumentaria. En estos casos deberán cumplir una serie de requisitos, como vender al menos el 50% de producción nacional, fomentar el empleo local, tener programa se de desarrollo de proveedores y establecer plazos de pago que no superen los 120 días.


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