Año CXXXIV
 Nº 49.005
Rosario,
lunes  22 de
enero de 2001
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San Jorge
Regulan el uso de productos fitosanitarios

San Jorge. - El Concejo de esta ciudad autorizó al Ejecutivo a celebrar un convenio con la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio para la aplicación de "normas tendientes a regular la utilización de productos fitosanitarios en este distrito y la creación de un ente regulador".
La ordenanza, que se basa en la aplicación de la ley 11.273, centra su objetivo en "la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de esos productos, así como evitar la contaminación de alimentos y del medio ambiente promoviendo un uso correcto mediante la educación y la información adecuada".
Los ediles dispusieron en la ordenanza que se "prohíba la circulación y permanencia dentro de los límites establecidos previamente a los equipos de aplicación de productos fitosanitarios", aunque se acepta que "excepcionalmente la autoridad municipal permita el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones". En tales casos los equipos deberán ser lavados y sus tanques tendrán que vaciarse.
Por otra parte, se reglamentó que "los titulares o responsables de las firmas que prestan servicios a terceros domiciliados en la jurisdicción del distrito San Jorge deberán solicitar la matriculación de los equipos de aplicación de los mencionados productos". Además tendrán la obligación de presentar el original del certificado de habilitación, confeccionado en formularios oficiales y extendidos por un ingeniero agrónomo matriculado.

Medidas de seguridad
El mencionado anexo I indica todas las normas a cumplir por los propietarios de locales que comercialicen productos fitosanitarios, entre las que se destacan las características edilicias necesarias para permitir su habilitación. Será requerido que los pisos sean impermeables con declives hacia un extremo y rodeados de una colectora de líquidos en todo el perímetro que destinará los efluentes a una cámara con sistema de evacuación eléctrico.
No se podrán construir desagües hacia cursos de agua, zanjas o canales públicos. Los depósitos deberán tener buena ventilación y las zonas de almacenaje estarán marcadas por franjas amarillas.


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