La mujer de 45 años que presuntamente suministraba mamaderas con drogas y alcohol a su hija de sólo tres años será juzgada oral y públicamente en la Capital Federal, informaron ayer fuentes tribunalicias.
Liliana Mabel Mele, recluida en la cárcel de Ezeiza con prisión preventiva dictada en septiembre pasado por el juez Federal Jorge Luis Ballesteros, está imputada de los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y suministro de estupefacientes e#n forma gratuita, agravado por tratarse de un menor.
Los fiscales manifestaron en la solicitud que sólo resta finalizar la pesquisa respecto del padre de la menor, Oscar Eduardo Viganó, quien se encuentra prófugo de la justicia desde noviembre ultimo, cuando la Cámara Federal ordenó su captura.
En esa fecha, la SalaI de la Cámara Federal consideró que el hombre debía ser arrestado por permitir el presunto suministro de mamaderas con cocaína y alcohol a su hija.
El mismo tribunal confirmó la prisión preventiva de su cónyuge, Liliana Mabel Mele, por ser quien, como lo habría admitido ante el juez federal Jorge Ballesteros, preparaba esas mamaderas para la pequeña.
Vestigios
El juez Ballesteros había dispuesto la prisión preventiva luego de que pericias encomendadas al Cuerpo Médico Forense indicaron que los recipientes tenían vestigios de cocaína, alcohol y barbitúricos.
Viganó había sido procesado sin prisión preventiva porque sólo se lo consideró responsable por lesiones leves agravadas por el vínculo, pero los camaristas Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo agravaron en noviembre pasado la calificación penal.
Los camaristas sostuvieron en ese momento que, con los elementos de prueba reunidos en primera instancia, Mele y Viganó pueden ser considerados autores penalmente responsables del delito de aplicación de estupefacientes en perjuicio de una menor.
La defensa de la procesada había pedido la nulidad de las pericias porque dijo que no fue notificada de la realización de esa prueba, mientras que el caso de Viganó llegó a la Cámara por apelación de la fiscalía interviniente.
Riva Aramayo y Vigliani rechazaron el planteo de nulidad, tras convalidar la decisión de Ballesteros de realizar las pericias sin pérdida de tiempo y sin notificar porque, en ese momento de la causa, los procesados ni siquiera figuraban como imputados.
El tribunal desestimó también los argumentos de la defensa sobre el supuesto desconocimiento del cónyuge respecto no sólo de los barbitúricos y el alcohol que se suministraron a la menor, sino también del estupefaciente que le fue hallado en su organismo.
La SalaI refutó esa excusa al subrayar que los restos de cocaína incautados durante el allanamiento a la vivienda de los procesados se encontraron en el dormitorio matrimonial, el vestidor y la cómoda. El caso se hizo público el 20 de agosto último después de que la niña debió ser internada en la clínica Bazterrica a raíz de un cuadro de síndrome atáxico por el consumo de alcohol y drogas.