 |  | cartas Cheque cancelatorio
 | La ley 25.345 de prevención de la evasión fiscal y su reglamentación efectuada por el Banco Central de la República Argentina regulan las normas del cheque cancelatorio. Pero ello no constituye en sí mismo la esencia de la ley. Vale entonces, de modo aclaratorio, establecer que la importancia de la citada ley está constituida por su artículo primero que establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a diez mil pesos o su equivalente en moneda extranjera. A partir de la vigencia de la ley todas las operaciones que tengan por objeto todo tipo de bienes, sean cosas muebles o inmuebles, derechos o servicios, por las cuales se pague un precio en dinero, deberán efectuarse del modo que dispone la ley. La falta de lo que podríamos denominar forma exigida por la ley, acarrea la invalidez absoluta de dicho pago, entre partes y frente a terceros. La ley en su artículo segundo sanciona además dicha falta de forma con la carga que los pagos que carezcan de la misma no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable. No estamos ajenos a los inconvenientes que la nueva ley acarreará en su aplicación práctica, como por ejemplo, en el caso de existir operaciones de tipo simultáneo (venta y prenda, venta e hipoteca, etc), no obstante lo cual creemos en la imperiosa necesidad de información por parte de la población, atento a las graves consecuencias que su inaplicación conlleva. Marina C. Zuvilivia. Abogada y escribana titular del Registro Público Nº328
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