El presidente Fernando de la Rúa firmó el decreto que reglamenta la ley antievasión, en el que se dispuso que no habrá obligación de pagar con cheques cancelatorios las operaciones de compraventa de inmuebles, uno de los puntos que más se habían cuestionado de la norma.
Según el texto del decreto, difundido ayer por la Secretaría Legal y Técnica, no será necesario utilizar los cheques cancelatorios si en la operación interviene un escribano público, ya que los notarios tendrán la obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)sobre cada una de las transacciones superiores a 10.000 pesos.
La norma original disponía que los cheques debían utilizarse para todas las operaciones que involucraran montos superiores a los 10.000 pesos, lo que generó una ola de críticas por parte de los colegios de escribanos y martilleros por los grandes inconvenientes que significaría su instrumentación.
El decreto reglamentario, de sólo dos artículos, fue firmado ayer por el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y el ministro de Economía, José Luis Machinea. En el mismo, se equipara el valor de la escrituras con el de los cuestionados cheques.
Los escribanos sabuesos
El artículo primero señala que el pago en efectivos de sumas de dinero superiores a 10.000 pesos o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, tendrá para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1º al 4º del artículo 1º de la ley 25.345 (antievasión).
El procedimiento que deberán seguir los notarios se explica en el otro artículo, el cual expresa que el escribano público dejará constancia en el acto notarial que corresponda, de la entrega y recepción por parte de los comparecientes de sumas de dinero en efectivo superiores a 10.000 pesos.
El citado artículo también señala que los escribanos deberán informar la instrumentación de cada entrega y recepción de sumas de dinero superiores a esa valor a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), en el plazo y forma que la entidad recaudadora establezca.
La ley antievasión
La ley antievasión dispone que todos los pagos mayores a 10.000 mil pesos deben realizarse mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
En ese sentido, el decreto reglamentario señala en sus considerandos que existen situaciones que por su naturaleza hacen posible la adopción de procedimientos alternativos que contemplen la utilización del dinero en efectivo como medio de pago, sin que tal circunstancia desnaturalice el fin mismo de la ley.
Esta última aclaración permitió al gobierno introducir la excepción para las operaciones inmobiliarias conocida ayer, ya que se considera que el otorgamiento de las escrituras públicas sobre inmuebles reúne formalidades y requisitos que aseguran la exteriorización fehaciente del acto, según consigna el decreto.