Año CXXXIV
 Nº 48977
Rosario,
sábado  23 de
diciembre de 2000
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Embargo de 40 millones al dueño de Lapa por el accidente en Aeroparque
El juez Literas procesó a Andrés Deutsch, a otros directivos de la empresa y a funcionarios de la Fuerza Aérea

El presidente de Líneas Aéreas Privadas Argentinas (Lapa), Gustavo Andrés Deutsch, y el gerente general de la empresa, Ronaldo Boyd, fueron procesados ayer por el accidente del 31 de agosto de 1999 cuando un avión de la aerolínea no pudo despegar, se incendió en las inmediaciones del aeroparque metropolitano y provocó 67 muertos y decenas de heridos.
La medida, dictada por el juez federal Gustavo Literas en orden al supuesto delito de estrago culposo, incluyó un embargo de 40 millones de pesos para Deutsch, de 500 mil pesos para Boyd y los procesamientos de otros dos gerentes, Fabián Chionetti y Nora Arzeno, con embargos de 100 mil pesos para cada uno.
En la resolución de 1.200 fojas, el juez también procesó al ex jefe de Regiones Aérea, Enrique Dutra, y otros dos miembros de la Fuerza Aérea, Diego Lentino y Damián Peterson, por supuesto incumplimiento de sus deberes, con embargos de 50 mil pesos cada uno.
El 31 de agosto de 1999 el avión Boeing737200 correspondiente al vuelo 3142 de Lapa que salía del aeroparque Jorge Newbery con destino a Córdoba no pudo despegar luego de carretear en toda la pista. En una carrera incontrolable, cruzó la avenida Costanera y arrolló un automóvil matando a su conductor, se topó con una garita de gas, se incendió en un campo de golf lindero al complejo Punta Carrasco y causó la muerte a 67 personas y decenas de heridos.
El magistrado, con la intervención del secretario Pablo Bertuzzi, remarcó el incumplimiento de normativas e instrucciones que en la práctica generaron las condiciones de inseguridad que habrían sido las causas del accidente.
Literas consideró que las autoridades de Lapa, por las funciones directivas que cumplían, no solo tuvieron la capacidad operativa y de decisión para advertir la situación de peligro creada por ellos, sino que también tuvieron elementos suficientes cada uno de ellos como para hacerla cesar y no lo hicieron.
El juez concluyó que, si bien los directivos no tuvieron el ánimo de crear el riesgo, si hubiesen actuado con diligencia habrían determinado el cese de la situación de peligro y evitado la consecuencia lógica de ésta que resultó ser la producción del siniestro.

Las penas
El artículo 196 del Código Penal prevé para el estrago culposo una pena de seis meses a dos años de prisión -que puede llegar hasta cuatro años si hay muertos, como en este caso- para quien por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas causa un accidente como el investigado por Literas.
El fallo indica que para que el hecho culposo sea punible requiere no ya un daño cualquiera, sino la efectiva producción de un verdadero accidente con la características de gran magnitud propia de los estragos.
En el caso a su cargo, el juez aclaró que para que exista estrago no es menester que al desastre se llegue porque la aeronave se ha precipitado a tierra, ya que es perfectamente posible que la producción que se trata ocurra durante las operaciones inmediatamente anteriores o posteriores al vuelo.
La Junta de Investigaciones de Accidentes de la Fuerza Aérea concluyó que el comandante de la nave, Gustavo Weigel, y el copiloto, Luis Echeverry, olvidaron configurar las alas para el despegue, ignoraron la alarma que se los advertía y continuaron acelerando pese a haber tenido 35 segundos para abortar la maniobra.
Los legajos de los pilotos secuestrados por el juez demostraron que el comandante Weigel, de 44 años y con más de seis mil horas de vuelo, obtuvo algunas bajas calificaciones durante sus evaluaciones periódicas y que en algunas oportunidades omitía las listas de chequeos obligatorios previos al despegue.

Negligencia
Literas consideró que Deutsch, Boyd, Chionetti y Arzeno cumplieron de manera negligente deberes y obligaciones como consecuencia de lo cual determinaron, a partir del ingreso de Weigel a la empresa, hasta el momento de la configuración de la tripulación que se hizo cargo del vuelo 3142, la creación de una situación de peligro que derivó en la producción del siniestro.
El juez destacó como una grave falencia el funcionamiento del Comando de Regiones Aéreas (CRA) con relación al otorgamiento de licencias y la falta de un plan de instrucción del personal que incluya los requisitos de acceso a los puestos, mantenimiento de los registros correspondientes y la asignación de recursos.
El magistrado reprochó al CRA que sus registros estén desactualizados y la inexistencia de un procedimiento para el seguimiento de deficiencias encontradas ni los plazos de respuesta de los explotadores de servicios aéreos.
En su resolución, Literas desestimó la denuncia por supuesto homicidio del piloto Gustavo Weigel, del cual en algún momento se sospechó que salió con vida del accidente.
El magistrado subrayó como otras irregularidades detectadas en la firma Lapa, circunstancias vinculadas con el descanso y vacaciones del personal de vuelo -por lo que dio intervención al Ministerio de Trabajo-, las habilitaciones de mecánicos y técnicos y la falta de dictado de cursos de emergencia.



Deustch a bordo de un Boeing 737.
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