| | El máximo tribunal rechazó la posibilidad de una segunda instancia judicial La Tablada: la Corte le bajó el pulgar al gobierno A De la Rúa solamente le queda la vía del decreto
| La Corte Suprema de Justicia sostuvo ayer que Argentina no ha violado reglas internacionales en el juicio por el copamiento al cuartel de La Tablada y rechazó, por cinco votos contra cuatro, el recurso de queja interpuesto por el gobierno de Fernando de la Rúa en favor de los presos por el ataque. Es una mala noticia para mí, enunció De la Rúa apenas supo de la resolución de la Corte, que ha clausurado todas las alternativas del gobierno para solucionar el problema de los presos por la vía judicial. De hecho, el jefe del Estado sólo tendría la opción de recurrir a un decreto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) de la OEA reclama desde hace más de tres años al Estado argentino una reparación a los presos debido a que fueron enjuiciados bajo una ley de instancia única y tuvieron vedada la posibilidad de apelar las sentencias en su contra, tal como garantiza la Convención Americana en la materia, con rango constitucional desde 1994. Para cumplir con la recomendación de la Cidh, el gobierno recurrió a la Corte -a través del procurador del Tesoro, Ernesto Marcer- a los fines de obtener un fallo favorable que ordene la revisión de las sentencias por el copamiento. Si bien se trata de un recurso distinto a la apelación, por ese camino Argentina dejaba de estar en falta con el prestigioso organismo internacional. Sin embargo, al analizar la cuestión de fondo, cinco de los nueve ministros de la Corte decretaron que pretender la revisión de la sentencia constituye una suerte de apelación tardía. La recomendación de la Comisión Interamericana no habría justificado la revisión solicitada por los condenados en la causa, pues en modo alguno pueden fundar la revisión de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, coincidieron en señalar el presidente de la Corte, Julio Nazareno, el vice Eduardo Moliné O'Connor y los ministros Augusto Belluscio, Adolfo Vázquez y Guillermo López. En la época en que la sentencia fue dictada no había sido creada aún la Cámara Nacional de Casación (Penal) y los tribunales superiores de las causas penales federales eran las Cámaras Federales de Apelaciones, recordó la mayoría en la Corte. Concluyó que, debido a que las condenas por La Tablada fueron dictadas por la Cámara de Apelaciones de San Martín, la regla internacional no fue violada, ya que se trata de un tribunal de alzada. La Corte sostuvo que no se configuran las circunstancias objetivas que sean susceptibles de hacer incurrir al Estado en alguna responsabilidad de carácter internacional. Esta Corte debe cumplir con el mandato de ser el intérprete final de la Constitución Nacional y, en este trance, ha decidido que la vía postulada no es admisible, por lo que se rechaza la queja, indicaron los jueces.
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