El artículo 59 del Código Provincial de Faltas que contempla la aplicación de penas a personas que desarrollen actividades comerciales no autorizadas o sin licencia debería ser eliminado, según la secretaria del Juzgado de Faltas número dos de Rosario, Marta Daney. La funcionaria remitió una nota al ministro de Gobierno de la provincia de Santa Fe, Angel Baltuzzi, donde sostiene la necesidad de derogar esa norma por cuanto la actividad de contralor de negocios corresponde a la Municipalidad y no a los juzgados de faltas. La funcionaria sostuvo que debe afianzarse la autonomía federal y concederse potestad exclusiva al órgano administrativo municipal, que es precisamente -dijo- el encargado de estudiar la viabilidad de las habilitaciones y por ende de ejercer el poder de policía sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos al conceder tal permiso de funcionamiento. Daney aclaró que con la vigencia del artículo 99 en la ley orgánica del Poder Judicial se protegen los derechos de los comerciantes y no se deja al sólo arbitrio municipal el total manejo de la cuestión. El artículo 99 de la ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados de faltas entienden en última instancia contra resoluciones administrativas. Además de la innecesaria presencia del artículo 59 en el Código de Faltas, por la razón ya apuntada, la funcionaria destacó que con ello se lograría aliviar la excesiva actividad de los juzgados provinciales de faltas, los que por sí no dan abasto por la cantidad de causas ingresadas y de imposible tratamiento material en su totalidad. Asimismo, destacó la funcionaria judicial que se lograría además evitar la distracción policial en estos temas y la fuerza de seguridad dispondría de mayor tiempo para ocuparse de asuntos más graves y urgentes, remarcó. Los juzgados de faltas provinciales debieron intervenir en diversos asuntos vinculados con la habilitación de negocios, comercios y servicios y aplicar las penas establecidas por el mencionado artículo 59. Uno de los casos más notorios es el de los remiseros sin permiso o truchos. En ese sentido Daney consideró que la imposición de un cupo para el funcionamiento de ese servicio es claramente atentatorio contra la libertad de trabajo además de discriminatorio, ya que para ninguna otra actividad se establecen cupos. La funcionaria judicial consideró lamentable que la Justicia deba actuar ante una falta de autorización que es generada, justamente, por una actitud inconstitucional del órgano administrativo. Respecto de este tema añadió que en un país democrático que tiende a la estabilidad monetaria y donde se ha llevado a cabo con éxito la desregulación económica, se comprende fácilmente la completa innecesariedad de absurdas limitaciones y restricciones.
| La Justicia no debería ocuparse de este tipo de faltas. | | Ampliar Foto | | |
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