| | Editorial Sida y competencia legal
| Las nuevas realidades son las que, a partir de una demanda específica o de una simple toma de conciencia, imponen la sanción, modificación o derogación de las leyes. Esto ocurre como consecuencia de que se asume que, previo estudio, debate y aprobación por las instituciones de gobierno habilitadas al efecto, esas normas de cumplimiento obligatorio están siempre al servicio del bien general. Una de esas nuevas realidades la impone el terrible sida. Afanosamente, la ciencia médica busca el camino para acabar con ella o, cuanto menos, controlarla con efectividad. Mientras se alcanza ese objetivo, se impone la lucha contra el flagelo a partir de las técnicas que dicta la experiencia, con la prevención como piedra angular. Para que todo ello resulte lo más efectivo posible, según aconseja el sentido común, es necesario que las leyes no pongan trabas insalvables a las recomendaciones de la medicina. El caso de la mujer de 33 años que, siendo HIV positiva, se encuentra en avanzado estado de gestación puso en evidencia el peligro que entraña la falta de claridad respecto de las competencias legales. Esto fue así porque, por propia voluntad y consejo médico, la embarazada, que ya es madre de otros hijos, solicitó, con la anuencia de su esposo, autorización a la Justicia para que se le ligaran las trompas de Falopio, una intervención que conviene realizar junto con la cesárea especial de bajo sangrado a la que será sometida en los próximos días. A diferencia de lo que sucede en otras provincias, en Santa Fe esa cirugía, que es irreversible y por lo tanto hay quienes la consideran una amputación, requiere intervención judicial, fundamentalmente cuando ella debe llevarse a cabo en un centro de salud público. Obviamente, en el ámbito privado la situación es casi siempre bien distinta, incluso más allá de las leyes. Dicha intervención fue promovida con un amparo en octubre último. A raíz de una discusión de competencias, a las vísperas de la cesárea continúa la irresolución. Y ello aún cuando ahora se sabe que existe el antecedente de otra jueza del mismo fuero local que hace unos tres meses falló autorizando las ligaduras de trompas en otra mujer. Se trate de un escollo de procedimiento o de una mera reticencia exclusiva de la magistrada actuante a emitir opinión de fondo, lo cierto es que el problema se agudiza con el correr de las horas. Con seguridad, esto llevará a que una instancia superior haga valer lo que corresponda, pues es inconcebible que el caso quede sin definición. Resulte lo que resultare, es evidente que el sistema legal santafesino padece una falta de precisión en la materia que urge subsanar. La práctica médica aconseja, para casos especiales o de grave peligro, la ligadura de las trompas. La ley debería hacerse cargo de esa realidad, o acaso alguien piensa que la posibilidad de contagiar con sida a un eventual nuevo ser no es un peligro concreto.
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