Año CXXXIV
 Nº 48955
Rosario,
sábado  02 de
diciembre de 2000
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La desgravación de la ZFS ya es ley
Diputados aprobó la exención de impuestos inmobiliarios, sellos e ingresos brutos para la Zona Franca Santafesina

Atilio Pravisani

Villa Constitución. - Sobre el epílogo del Período Ordinario de Sesiones, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de desgravaciones y exenciones impositivas aplicables a la Zona Franca Santafesina (ZFS) de Villa Constitución que contaba con media sanción del Senado.
La iniciativa es de autoría de los senadores Ricardo Olivera y Pablo Cardinale y es considerada vital para el desarrollo económico de la región y un instrumento que permitirá colocar a la ZSF en un mismo nivel competitivo con otras del país.
La nueva norma que deberá ser ahora reglamentada y luego promulgada por el PE para que entre en vigencia establece desgravaciones para los impuestos inmobiliarios, de sellos y una exención para los sujetos obligados a realizar aportes a la ley 5.110 de pensiones sociales.
Cabe señalar que fuera del ámbito de la zona franca, regirá a partir de convertirse en ley, una desgravación de Ingresos Brutos para aquellos bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el país.
En el caso de Ingresos Brutos comprende las siguientes actividades: Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zona Franca, provenientes de actividades realizadas dentro de la misma. Los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el territorio aduanero en general o especial con destino a la ZFS, y los ingresos derivados de la locación de cosas, obras o servicios o prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en dichos territorios entre los sujetos radicados.
Cabe señalar que la alícuota cero no alcanza a los Ingresos Brutos generados por la venta de bienes al territorio aduanero general o especial, salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos territoriales, tampoco para las locaciones o prestaciones de servicios establecidos en territorio aduanero general o especial.
En el artículo quinto se contempla una eximición de gravamenes sobre los servicios que se presten dentro de la zona ZFS, como el caso de las telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.


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