La Cámara de Diputados de la provincia votó sin cambios un proyecto del Poder Ejecutivo que brinda exenciones impositivas a los nuevos emprendimientos, que ya contaba con que tenía media sanción del Senado. Se trata de una quita por tres meses de ingresos brutos y aportes patronales (ley 5110) y sellos para la constitución de nuevas sociedades.
El proyecto sólo contó con el voto del oficialismo, ya que la Alianza se pronunció a favor de una norma de alcances más amplios. Mientras tanto, la eliminación de los aportes a la ley 5110 para la industria, que también formaba parte del mensaje ingresado a la Legislatura, quedó atada a la sanción de la ley de Casinos.
El oficialismo adoptó la decisión luego de no encontrar puntos de concenso con el proyecto presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical-sector Usandizaguista, que propuso lisa y llanamente la exención para todas las industrias radicadas en el ámbito de la provincia y para los productores agropecuarios que cuenten con personal de dependencia.
Es a lo máximo que se puede llegar, y mucho más aún ahora que el nuevo pacto fiscal condicionará los recursos del Estado provincial, señaló Carlos Paganini, titular de la comisión Presupuesto y Hacienda de Diputados, quien remarcó: Ni siquiera se puede soñar en una decisión que implique la eliminación de impuestos que a su vez pueda generar una disminución de los recursos.
Esperando la ley de casinos
En cuanto a la eliminación de los aportes patronales a la ley 5110, el legislador recordó que la decisión oportunamente anunciada por el gobernador Reutemann quedó condicionada a la sanción de la ley de juegos, ya que está proyectado que la mayor parte de sus recursos vayan a cubrir los aportes de esa ley.
El mensaje del Poder Ejecutivo establece la exención de los tres primeros pagos de ingresos brutos y de los aportes ley 5110, contados desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el régimen de monotributo.
En cuanto a las exenciones a sellos comprende la constitución de sociedades, incluidas las irregulares o de hecho, así como las transformaciones, escisiones, fusiones y, en general, las modificaciones de sus contratos, aún cuando ellas importan aumentos de capital o cambios en la razón social o denominación. Regirá para las sociedades que estén constituidas o se constituyan en Santa Fe, o bien para las que trasladen su domicilio a la provincia.