Año CXXXIV
 Nº 48949
Rosario,
sábado  25 de
noviembre de 2000
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Asesinato en Rufino. Se reactiva la investigación de la muerte de Natalia
Fraticelli quedó detenido tras ser destituido por ineptitud para el cargo
El juez perdió sus fueros en una decisión unánime del Tribunal de Enjuiciamiento. Hoy lo indagan en Melincué

Carlos Roberto Morán

Santa Fe.- De manera unánime, los diez miembros que integraron el jury de enjuiciamiento resolvieron ayer destituir al juez de instrucción Carlos Fraticelli, por entender que reiteradamente ha demostrado no contar con la aptitud esencial para ejercer el cargo y también por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que fija la Constitución para desempeñarse como magistrado. Vale decir que, en lo central, hizo suyas las imputaciones formuladas por el procurador Jorge Bof cuando realizó su pertinente alegato reclamando la extrema medida ayer adoptada.
No obstante, la defensa del juez consideró positivo el fallo porque no basó la destitución en la comisión de un delito (ver aparte). Desprovisto de fueros, Carlos Fraticelli llegó a la alcaidía de Melincué alrededor de las 21.30 y quedó alojado en el lugar.
En autos han quedado claramente demostrados no triviales o aislados errores humanos, sino reiteradas y graves irregularidades, todo lo cual justifica una medida de la importancia que representa el disponer la condena de destitución de un magistrado en causa como la presente, que asume la más alta significación cívica y moral porque apunta nada menos que a preservar la eficiencia, el decoro, la integridad y la coherencia con la que se deben desenvolver los jueces, quienes en sus manos tienen la libertad, la honra y los bienes de los ciudadanos, se expresó.
El jury deliberó a puertas cerradas desde poco después de las 11 en dependencias de la Corte, presidido por su titular, Roberto Falistocco, y con la asistencia de la totalidad de sus miembros: los ministros de la Corte Raúl Alvarez, Eduardo Spuler y Rodolfo Vigo; los camaristas Julio de Olazábal y Lorenzo Macagno; los presidentes de los colegios de abogados de Rosario, Gustavo Lo Celso, y de Santa Fe, Francisco Magín Ferrer; y los legisladores provinciales Julio Gutiérrez y Ariel Dalla Fontana.
Pasadas las 19 los miembros del jury se hicieron presentes en el salón de actos de la Corte y en la ocasión el secretario de Gobierno del Alto Tribunal, Eduardo Bordas, leyó un comunicado de prensa en el que quedaba sintetizado el dictamen. Aunque los integrantes del jury de enjuiciamiento habían anticipado que no formularían declaraciones, el presidente Falistocco se avino a responder -escuetamente- algunas preguntas de los periodistas.

Rechazo del pedido de tachas
El titular de la Corte consideró que los cinco meses que se tomó el cuerpo deliberativo para dictar sentencia fueron aprovechados al máximo y se negó a responder sobre si con la destitución se oxigenaba la justicia provincial.
En un fallo redactado en 37 fojas, el jury de enjuiciamiento desestimó el pedido de tachas de testigos reiteradamente solicitada por la defensa de Fraticelli, ejercida por el abogado rosarino Carlos Edwards, aunque también desestimó las que presentara Bof, aunque aquél resulta el más perjudicado, porque las objeciones a testigos fueron una de las bases de su alegato. También se desestimaron las impugnaciones que efectuara Edwards respecto de la integración del propio tribunal, asegurando que el enjuiciado encontró preservados todos los derechos y garantías constitucional y legalmente previstos.
La sentencia tomó en cuenta lo que determina la ley 7.050 en sus los incisos 1º, 2º, 3º y 4º que son aquellos que hacen referencia a las causales de destitución. El 1º de ellas habla de ignorancia manifiesta del Derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada. El 2º señala: Incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales o infracción de sus normas prohibitivas.
También consideró el artículo 3º que habla de desorden de conducta privada o actividad privada incompatible con el decoro y dignidad de la función judicial; y el 4º: Comisión u omisión de actos previstos como delitos dolosos.



El abogado defensor de Fraticelli.
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