| | Diputados votará la exención de los impuestos provinciales La medida saldrá sólo con el apoyo del oficialismo. La UCR propone una quita generalizada para la industria
| ATILIO PRAVISANI La Capital La Cámara de Diputados de la provincia aprobará en la última sesión del período ordinario las exenciones parciales del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y aportes ley 5.110 para los pequeños contribuyentes que inicien actividades en territorio santafesino. Con esta iniciativa, que prosperará por el voto del bloque oficialista, el gobierno de Carlos Reutemann sellará uno de los puntos centrales del paquete de medidas para reactivar la economía provincial, que el gobernador anunció en octubre durante la cena del día de la Industria, en Firmat. Los legisladores del PJ decidieron dar votar la iniciativa que ya tiene media sanción del Senado y que se convertirá en ley debido a la mayoría parlamentaria, después de que fracasara el consenso en torno al proyecto presentado por el bloque de la UCR-Usandizaguista que propone la exención para todas las industrias radicadas en el ámbito de la provincia y para los productores agropecuarios que cuenten con personal de dependencia. Es a lo máximo que se puede llegar, y mucho más ahora que el nuevo pacto fiscal condicionará los recursos del Estado provincial, señaló a La Capital el titular de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Paganini. Tras el acuerdo del gobierno nacional con los gobernadores ni siquiera se puede soñar en una decisión que implique la eliminación de impuestos que a su vez pueda generar una disminución de los recursos, sostuvo Paganini. En cuanto a la eventual eliminación de los aportes patronales a la ley 5110, el legislador recordó que esta decisión política -incluso anunciada por el propio Reutemann- está condicionada a la sanción de la ley de juegos (casinos) ya que está proyectado que la mayor parte de sus recursos vayan a cubrir los aportes de esa ley. El mensaje del Ejecutivo que tratará el bloque oficialista modifica artículos del Código Fiscal, entre ellos el 160 en el cual se establece la exención de ingresos brutos correspondiente a los tres primeros anticipos, contados desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo). En cuanto a la exenciones sobre el impuesto a los sellos comprende la constitución de sociedades, incluidas las irregulares o de hecho, así como las transformaciones, escisiones y fusiones y, en general las modificaciones de sus contratos, aún cuando ellas importan aumentos de capital o cambios en la razón social o denominación. Esta exención tendrá efecto en caso de sociedades que estén constituidas o se constituyan en la provincia de Santa Fe, así como a las que ya constituidas fuera de ella radiquen su domicilio societario en su ámbito geográfico. Respecto de la ley 5110, regirán exenciones para aquellos a los tres primeros meses calendarios, y para aquellos que inicien sus actividades a partir del 1º de diciembre del 2000.
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