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 martes, 07 de agosto de 2007  
Rebajan la condena a un hombre por su contacto sexual con un chico
Lo acusaron de someter al nieto de su patrón desde los 9 años aunque eran actos consentidos. No fue abuso sino estupro porque se probó que ocurrió desde los 13 años. La pena: 3 años y medio

La Cámara Penal redujo a la mitad la condena a seis años y medio de prisión impuesta a un hombre de 28 años acusado de mantener relaciones sexuales con el nieto menor de edad de su patrón desde que tenía 9 años. Para el tribunal, no pudo acreditarse que el contacto sexual con el chico comenzara a edad tan temprana. Pero sí que se inició cuando tenía más de 13 años, lo que configura un delito más leve conocido como estupro. Que, como en este caso, se produce aun con el consentimiento de la víctima.

   Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara Penal al revisar la condena impuesta a G.A. por mantener relaciones sexuales con el nieto de su empleador en la casa de éste de Villa Gobernador Gálvez, cuando el chico iba a visitarlo en ausencia de su abuelo.



Tipología. G.A. había sido condenado a seis años y medio de prisión por “abusar sexualmente” del chico de 14. El juez de Sentencia Carlos Carbone entendió que el imputado mantuvo un vínculo sexual con el chico desde que éste tenía 9. Lo estableció al considerar creíble el testimonio de la víctima, pese a que no había pruebas materiales contra el acusado. Si bien se insinuó que las relaciones habían sido consentidas, ese dato para el juez fue insustancial: el contacto sexual con un menor de 13 años se considera abuso aunque exista consentimiento.

   La causa se inició luego de que el menor le contara a su madre, en agosto de 2005, que tenía una relación con un empleado de su abuelo. El chico, entonces de 14 años, dijo no recordar cómo había empezado ese contacto, aunque aclaró que no le disgustaba y que nunca se sintió obligado ni recibió dinero a cambio.

   Algunos vecinos plantearon que el chico era “afeminado”, pero Carbone dijo que ese detalle tampoco era importante. “El consentimiento es irrelevante para la ley porque las víctimas no poseen íntegramente la capacidad de disponer de su sexualidad por razones de edad”, planteó. Interpretó que el chico brindó un relato coherente y respaldado por informes médicos y psicológicos que bastaban para condenar.



“No fue así". El acusado, por su parte, negó haber tenido algún contacto sexual con el chico. Su abogado, Guillermo Muratti, apeló el fallo por dos motivos: planteó que no estaba probado que su cliente haya mantenido relaciones con el menor y que tampoco se había demostrado que el primer acto sexual ocurriera cuando el chico tenía menos de 13 años.

   El caso llegó así a la Sala IV de la Cámara Penal. Los jueces Guillermo Fierro, Rubén Jukic y Antonio Paolicelli advirtieron que el informe médico que constató el hábito de contacto sexual en el chico no había determinado la fecha en que se inició esa práctica. Por eso citaron al profesional para que precisara ese dato. El forense indicó que la antigüedad de la lesión anal constatada en el menor era de un año al momento del examen, es decir, que se habría producido cuando el chico tenía más de 13 años.



Lo probado. Los camaristas admitieron que en casos de delitos sexuales suele ser escasa la prueba y que, ante ese déficit, deben analizarse en detalle el testimonio de la víctima y el descargo del acusado. En este caso concluyeron que “efectivamente” el adolescente mantuvo contactos sexuales frecuentes y consentidos desde por lo menos un año antes de la denuncia, “a punto tal que éste declara que disfrutaba con la relación y sabía lo que iba a pasarle cuando visitaba voluntariamente al prevenido”.

   Sin embargo, advirtieron que no se encuentra establecida la fecha en que se iniciaron los hechos. Ante la duda se remitieron al análisis forense, según el cual los contactos comenzaron cuando el chico tenía más de 13 años. Esto desplaza la calificación legal del abuso sexual (como se aplica a quien tiene relaciones sexuales con menores de esa edad) a la del estupro (con una pena más leve, que se impone ante relaciones no forzadas con jóvenes de 13 a 16). Por eso cambiaron la calificación legal y le impusieron a G.A. la pena de 3 años y medio, de cumplimiento efectivo.

   “La figura del estupro se erige como una protección legal hacia el menor que está en una situación de desprotección frente al adulto”, plantearon los jueces. “De acuerdo a los elementos recolectados no hay ninguna prueba para entender que mi cliente es el autor de ese hecho”, consideró por su parte el abogado del detenido, quien recién el año próximo podría salir con libertad condicional.
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