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 miércoles, 20 de junio de 2007  
Confirmaron condena a un joven por un crimen
Es un empleado de la comuna de Peyrano hallado culpable de matar a su pareja en 2005

La Cámara Penal confirmó la condena a ocho años de cárcel impuesta a un empleado municipal de la localidad de Peyrano acusado de matar a su concubina en noviembre de 2005. Juan Carlos Franco, de 23 años, había solicitado que se incorporaran nuevas pruebas a la causa sobre el crimen para demostrar su alegada inocencia, pero el pedido fue rechazado por los camaristas de la Sala III de los Tribunales de Rosario. Los jueces consideraron que existe certeza de su participación en el crimen de Gabriela Nista y ratificaron el fallo de primera instancia.

Franco fue encontrado responsable del crimen de Gabriela, a quien él mismo encontró muerta en la cama matrimonial de la casa de Peyrano que compartían hasta el 8 de noviembre de 2005. Al mediodía el muchacho volvió de trabajar como operario de la comuna y encontró a la joven con una soga alrededor del cuello y tres nudos comprimiéndole la garganta. Corrió a avisar a la familia de ella y al regresar fue detenido como autor del crimen. Las principales pruebas en su contra fueron su confesión policial (ver aparte) y el horario de la muerte de la joven.

Cuestión de horarios.
Es que según la autopsia la mujer murió entre las 4 y las 6 de la mañana de ese día. Y Juan Carlos salió a trabajar alrededor de las 5. Para la Justicia, el joven mató a su mujer durante una discusión, fue a trabajar y a su regreso simuló el hallazgo del cuerpo. La sentencia consideró, además, los testimonios de algunos conocidos de la pareja que refirieron que la víctima sufría malos tratos.

Sin embargo, Franco sostuvo que la policía lo obligó a incriminarse mediante apremios psicológicos y dijo sospechar de un policía de la comisaría de Peyrano que conocía a su pareja y que intervino en la investigación del crimen.

Por ese motivo, en abril pasado Giandoménico pidió a los jueces de la Sala III que antes de revisar la sentencia reabrieran la causa a prueba para incorporar estudios biológicos, psicológicos y testimonios. Remarcó entonces que el relato volcado a la declaración policial no se condice con el reducido vocabulario del joven. Pero los jueces no hicieron lugar a esa medida excepcional.

Los camaristas Ernesto Navarro, Otto Crippa García y Elena Ramón consideraron que las pruebas solicitadas por la defensa pudieron instrumentarse antes, que “no existen pruebas de malos tratos, apremios ilegales o coacción psíquica” que forzaran la confesión policial de Franco y que de todos modos ese testimonio es considerado válido cuando concuerda “con otras circunstancias concretas y propias del caso”.
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