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 lunes, 11 de septiembre de 2006  
Niegan que el acusado de un crimen haya actuado drogado
Lo sostuvo un fiscal de Cámaras en relación al joven procesado por matar a Carlos Fabio

Los dos jóvenes acusados de matar al carnicero Carlos Fabio deben responder penalmente por el delito de homicidio calificado, una figura que se castiga con prisión perpetua. Así lo dictaminó el fiscal de Cámaras Guillermo Camporini, quien además negó que el presunto autor del disparo asesino haya actuado drogado o alcoholizado. Por eso pidió que se confirme el procesamiento dictado en su momento por la jueza de Instrucción Mónica Lamperti.

El pronunciamiento de Camporini tiene que ver con la apelación presentada por el abogado defensor de Héctor Castañeda, uno de los acusados de matar el 15 de abril de este año al comerciante Fabio. El otro acusado es Marcelo Montenegro. El hecho ocurrió cuando la víctima llegaba a trabajar a su local de Uriburu y Ayacucho. Fabio arribaba en su auto y al bajar se encontró con dos delincuentes que huían de su negocio, llevándose parte de la caja registradora. Uno de ellos tenía una escopeta tumbera.

Entonces, el carnicero salió a perseguirlos en su coche. A unos 50 metros del local, uno de los asaltantes tropezó y cayó al piso. Fabio lo alcanzó y al bajar del auto recibió un tiro en medio del pecho y murió en el acto.

Un día y medio después, Castañeda se entregó en la seccional 11ª; mientras que Montenegro fue detenido. Ambos fueron procesados por Lamperti como presuntos autores de un homicidio cometido para asegurar el resultado del robo. La defensa planteó su disconformidad con la medida ante la Cámara de Apelaciones.

El abogado de Castañeda señaló que su cliente había actuado bajo "la alteración morbosa de sus facultades ante la ingesta de alcohol y drogas". Para el fiscal Camporini, sin embargo, ese atenuante no existe. "El ebrio y el drogadependiente es responsable por las acciones típicas, antijurídicas y culpables que cometa, salvo que se acredite una enfermedad o psicopatía grave".

El fiscal de Cámaras remarcó que tres días después del crimen "se realizó un informe de laboratorio en el que se observa una moderada cantidad de compuesto nitrogenado extraño a la orina normal. Bajo ningún aspecto esto puede ser indicio válido de que al cometer el robo y el homicidio (Castañeda) se encontrara en un estado de inconciencia que lo tornara no punible", argumentó.

En otro punto, el abogado de Castañeda sostuvo que el caso debería encuadrase bajo la figura del robo seguido de muerte, que tiene una pena más leve. Pero el fiscal Camporini expresó en su dictamen que los dos imputados deben responder por el delito de homicidio criminis causa, es decir que mataron al comerciante para asegurarse la impunidad del robo.

"Habían logrado apoderarse de la caja registradora y mientras emprendían la huida, la víctima empezó a perseguirlos. Entonces Castañeda, que estaba armado con la tumbera, con el fin de procurar la impunidad suya y de su cómplice disparó el arma generando el resultado letal", sostuvo el fiscal al pedir que la resolución se confirme sin atenuantes.
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