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 jueves, 24 de agosto de 2006  
Servicios
Seguros: la importancia de leer la letra chica
Consejos para no sufrir sorpresas desagradables a la hora de reclamar la indemnización por un siniestro. Qué cubren distintas clases de contratos

Marcos Cicchirillo / La Capital

El efecto del granizo que cayó sobre Buenos Aires llegó hasta las sucursales de las compañías aseguradoras en el resto del país. Probablemente no con la bronca o el malestar con el que iban los clientes porteños que “descubrían” en muchos casos que sus pólizas no le cubrían ese tipo de daño, pero desde las empresas consultadas por AUTOS reconocen que aumentaron las preguntas de asociados sobre el alcance de la cobertura que tenían contratada.

  Frente a estas dudas, la Superintendencia de Seguros de la Nación presenta en su página en Internet una “Guía del consumidor”, de interés para reducir las “sorpresas” con las que suelen encontrarse los automovilistas después de un choque o un robo, al enterarse de que la póliza contratada no abarca ese tipo de imprevisto o que no es suficiente para ser resarcido.

  La ley 24.449 obliga a contratar como mínimo un seguro de “responsabilidad civil” para poder salir a la calle con un automóvil, que cubre las consecuencias de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por el causante del accidente hasta el límite de la cobertura que figura en la póliza contratada, que incluye el “seguro obligatorio” que establece la ley de tránsito.

  Según la norma, se consideran terceros “a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) suyos y/o del conductor o socios o que esté en relación de dependencia laboral con el asegurado y/o el conductor”. Pero no cubre los perjuicios a los “bienes de terceros cuando se encuentren en su poder, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza”.

  Otra variante es la cobertura del casco del vehículo, que se puede contratar por determinados riesgos:

  • Daños materiales: cubre perjuicios que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes tales como roces, choques o vuelcos.

  • Incendio: cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.

  • Robo o hurto: cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica. “No se encuentra cubierto el robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica. No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido”, aclaran desde la Superintendencia de Seguros.

      El órgano de control advierte que se debe leer atentamente la cláusula que define el “daño total”, por cuanto hay dos modalidades en uso, a saber:

  • Se entiende que el daño es parcial, si el valor de los restos de la unidad siniestrada supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro.

  • Para algunas aseguradoras habrá pérdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo.

    Cómo se estima la indemnización
    “Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder”, apuntan desde la Superintendencia, pero aclaran que “el valor así determinado tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura”.

      Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo el asegurador de los impuestos y gastos.

      Otra modalidad que creció en los últimos años es la inclusión de “franquicias”, que establecen en determinados siniestros que una parte, hasta un tope, queda a cargo del asegurado. O sea, superada esa cifra es la aseguradora la que se deberá hacer cargo de la diferencia.

    Para prestar atención
    Otros puntos a tener en cuenta al momento de contratar una póliza para el auto son:

  • Inicio y fin de cobertura: en el frente de póliza debe estar especificado.

  • Cuanto más antiguo es un vehículo resulta más difícil renovar o contratar un nuevo seguro.

  • Capital asegurado: se deberá verificar que la suma se ajuste al valor real del vehículo en el mercado, a fin de evitar el infra o sobreseguro.

  • Cobertura de accesorios: deberá estar detallado su valor en el frente de la póliza.

  • El asegurado deberá tener en cuenta si existen franquicias o descubiertos a su cargo estipulados en la póliza y, de ser así, si las mismas se adecuan a sus necesidades.

  • En los seguros colectivos, se otorga a cada asegurado un certificado de incorporación, mientras que la póliza es entregada al tomador/contratante. Allí deberá constar el número de póliza; número de certificado individual de cobertura; fecha de emisión; vigencia inicial; nombre y domicilio del asegurado y/o tomador consignado en la póliza colectiva; nombre del asegurado individual; riesgos cubiertos; suma asegurada; y premio total.

  • Bajo ningún concepto y circunstancia el Estado se hace responsable por el accionar o por las deudas que tanto el asegurado como la aseguradora tengan con los terceros damnificados. Tampoco responde por la aseguradora respecto de sus deudas con los asegurados, por cuanto no existe un régimen de garantías como ocurre con los ahorristas perjudicados por el cierre de alguna entidad financiera.


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