Año CXXXVII Nº 49153
La Ciudad
Política
Economía
La Región
Información Gral
El Mundo
Escenario
Opinión
Policiales
Ovación
Cartas de lectores


suplementos
Ovación Mundial


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 25/06
Mujer 25/06
Economía 25/06
Señales 25/06
Educación 24/06
Estilo 24/06
Autos 22/06
Página Solidaria 21/06

contacto

servicios
Institucional


 martes, 27 de junio de 2006  
Absuelven a mujer que quiso abortar y luego fue a un hospital
La Corte bonaerense desestimó una condena porque nadie puede ser obligado a inculparse

La Corte Suprema de Justicia bonaerense absolvió a una mujer que intentó hacerse un aborto casero pero que al correr riesgo su vida fue a un hospital, y anuló la condena a un año de prisión que se le había impuesto en base a que confesó el hecho para poder ser auxiliada.

Luego de un recurso extraordinario de la defensa oficial de la mujer, el alto tribunal revocó un fallo dictado en 2002 por la sala II de la Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora, que había condenado a A.T.E.

Según surge de la resolución, la causa se inició luego de que el 5 de septiembre de 1997, la mujer se presentó en el hospital Lucio Meléndez, de Adrogué (en el sur del Gran Buenos Aires) con hemorragias y dolor pelviano, y manifestó que había realizado maniobras abortivas "con perejil y yuyos".

El médico de guardia diagnosticó un "aborto en curso", que culminó al día siguiente y con un "raspado uterino evacuador", según consta en el fallo.

El hecho fue denunciado por los médicos a la policía y la mujer declaró ante un oficial que había intentado efectuarse un aborto.

En primera instancia, la mujer fue absuelta, pero luego la Cámara la condenó y por eso la defensa oficial decidió llevar el caso a la Corte Suprema bonaerense, que advirtió "defectos esenciales en la tramitación del proceso que impiden que éste sea convalidado".

En su voto, la jueza Hilda Kogan, afirmó que "el sumario criminal ha tenido como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida (por A.T.E) al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud en procura de auxilio médico".

Tras señalar que según el artículo 18 de la Constitución nacional "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo", la jueza remarcó que "la concurrencia de la mujer al hospital para requerir auxilio médico no puede ser equiparada a prestar libre consentimiento para hacer públicos los signos de su acción delictiva".

"Aparece a mi juicio con claridad que la mujer que actuó en la emergencia requiriendo atención médica urgente frente a la realización anterior de maniobras abortivas, incluso cuando hubiera concurrido informada de las consecuencias que podría tener su comportamiento, no se hallaba libre para consentir la autoincriminación que formuló", agregó.

En ese sentido, la mayoría del tribunal adhirió al voto de Kogan y anuló el procedimiento, "por haberse configurado una transgresión del principio que preserva el derecho a no declarar contra uno mismo" y absolvió a la mujer. (Télam)
enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo


  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados