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 sábado, 06 de mayo de 2006  
Doble indemnización por la muerte de un trabajador

La Justicia laboral dispuso que Ferrovías indemnizara a los familiares de un empleado de la empresa, fallecido en un accidente de trabajo, no sólo por ese empleo sino también por otro en el que se desempeñaba como autónomo.

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo reconoció el derecho de la esposa y los dos hijos menores de edad del empleado muerto a ser resarcidos por el lucro cesante de lo que el padre de familia percibía mensualmente en Ferrovías, más lo que cobraba en la firma Galería Bogal.

El monto fijado por los jueces Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, llega a los 633.282,90 pesos más intereses y se calculó sobre un salario mensual total (entre los dos empleos) de 2334,70 pesos.

Isabel Meza cobró una indemnización por parte de la ART contratada por Ferrovías, pero luego accionó también contra la empresa, y le exigió que la compensara por el dinero que no ingresaría en el hogar a raíz de la muerte de su esposo, ocurrida mientras trabajaba para esa empresa.

Los camaristas consideraron inconstitucional el apartado primero de la ley 24557 de accidentes de trabajo, que señala que sus prestaciones "eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción del artículo 1072 del Código Civil".

Ese punto "con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurídico, excluye por voluntad legislativa la posibilidad de que, ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causahabientes" recurran a la vía civil, señalaron los camaristas.

"Debe considerarse inadmisible", añadieron, un régimen "que lleva a que una persona dañada por la culpa de otra no pueda ser indemnizada en plenitud el sólo hecho de ser «trabajadora»", sostuvieron. (Télam)
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