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 sábado, 30 de julio de 2005  
Una sentencia de 1ª instancia que la provincia puede apelar
Un fallo permitirá a afiliados de Iapos elegir otra obra social
No alcanza a todos los empleados públicos, sino a 200 abogados y contadores del Poder Judicial

Un conjuez declaró inconstitucionales las disposiciones legales que impiden a ciertos empleados del Poder Judicial elegir libremente su obra social y los obliga a pertenecer al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos). La decisión beneficia a más de 200 abogados y contadores rosarinos que trabajan para la Justicia y habían cuestionado judicialmente aquella imposición. El fallo, que puede ser apelado porque es de primera instancia, reconoce explícitamente el derecho de estas personas a optar por el servicio de salud que deseen y no por el que les impone su empleador, el Estado santafesino.

La sentencia es de ayer y fue elaborada por el abogado Juan Manuel de Iparraguirre, quien en este caso actuó como conjuez debido a que los magistrados que deberían haber intervenido naturalmente en el litigio entre los profesionales y la provincia se excusaron de hacerlo porque todos ellos tenían entre su plantel de empleados a uno o más de los abogados y contadores que plantearon la cuestión con un recurso de amparo.

De Iparraguirre recordó en su fallo que históricamente el sistema de salud del país funcionó organizado en dos grandes sectores, público y privado, aunque por muchos años los usuarios no podían optar por el que ellos mismos quisieran.

La situación cambió en 1996, cuando el Estado nacional comenzó a dictar una serie de normas para que todo el mundo pudiera optar libremente por la obra social que deseara. Este esquema se consolidó a fines de 1998 con las leyes de obras sociales y seguro nacional de salud, que promovieron la elección de los usuarios.

Además, desde 1993 el Estado dispuso que los aportes y contribuciones legales que se efectúan sobre la remuneración y se destinan al sistema de salud pertenecen al trabajador. Por lo tanto, es él quien puede "disponer de ellos para la libre elección del agente del seguro".

Como recordó De Iparraguirre en su fallo, la única condición exigida a los usuarios para optar libremente por una obra social es una antigüedad laboral no inferior al año. Además, todo el mundo puede ejercer el derecho de opción anualmente.

Sin embargo, el artículo 3º de la ley que creó el Iapos prescribe la obligatoriedad de afiliación a esa obra social para los abogados y contadores con relación de dependencia con el Poder Judicial de la provincia. Si bien no les impide la elección de la Caja Forense (para los abogados) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (contadores) como obras sociales alternativas, la norma no permite transferir los aportes desde el Iapos a favor de la obra social elegida.

De Iparraguirre interpretó que la libertad de elección se ve así "vulnerada por esta prohibición, ya que si bien el beneficiario puede adicionar una obra social alternativa a la obligatoria, en verdad no puede elegir una excluyendo a las demás". Por lo tanto, en caso de que estos empleados quieran optar, están obligados a pagar dos obras sociales y no una.

Así, consideró "procedente" comparar el derecho a la salud con el derecho a la educación, respecto a su obligatoriedad por parte del Estado y a su libre ejercicio por parte del ciudadano. "Nadie puede discutir la exigencia obligatoria de la concurrencia a la escuela para lograr una educación mínima, como tampoco la obligación de tener una obra social. Sin embargo, la instancia de libre elección se reserva siempre para el ciudadano, quien decidirá si sus hijos se educarán en tal escuela o si se afilia a tal obra social, sin importar el grado de eficiencia en la prestación de cada institución", razonó.

Es más: De Iparraguirre ni siquiera consideró necesaria la discusión en torno a la calidad del servicio prestado por la obra social, porque entendió que, en este caso, se trata de reconocer el ejercicio de un derecho, el de elegir por propia voluntad a un prestador por encima de cualquier otro debate. Y en ese marco declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º de la ley 8.288, en la medida en que su aplicación "vulnere" la libertad de opción de obra social por parte de los amparistas.

Si bien la decisión beneficia exclusivamente a quienes presentaron el amparo, sus efectos podrían ser mayores si se tiene en cuenta que su aplicación alcanzaría a los profesionales empleados del Poder Judicial que adhieran al planteo desde ahora. Sin embargo, también queda abierta la posibilidad de que la provincia apele la sentencia y un tribunal superior luego la modifique.
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