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 jueves, 26 de mayo de 2005  
Argentina define la apelación al fallo del Ciadi

"El laudo tiene un fuerte contenido dogmático, hace afirmaciones sin explicar de dónde surgen y se torna escandaloso cuando reduce la profundidad de la crisis de 2001 a un problema de percepción de la República Argentina". Tales son algunas de las objeciones que desde el Ministerio de Justicia se dispararon contra el laudo del tribunal arbitral del Ciadi que falló contra la Argentina en la demanda de CMS, accionista minoritaria de Transportadora del Gas del Norte (TGN). Se trata del primer caso en que el tribunal del Banco Mundial dictamina, sobre 36 presentados contra el Estado argentino por inversores extranjeros.

El equipo que conduce Horacio Rossatti está evaluando los pasos a seguir para refutar el laudo del tribunal conformado por Francisco Rezek, Marc Lalonde y Francisco Orrego Vicuña. Una réplica difícil de ejercer dentro del sistema Ciadi del Banco Mundial puesto que "solamente tiene posibilidad de una nulidad por un tribunal que también es del Banco Mundial". El camino a seguir pasa, entonces, por "defender la jurisdicción argentina", sobre todo porque al ser una instancia a la que sólo pueden recurrir inversores extranjeros "viola las garantías constitucionales de igualdad ante la ley".

Fuentes del Palacio de Hacienda repasaron para La Capital la letra fina del fallo del tribunal arbitral, y enumeraron sus objeciones. En primer lugar, señalaron que el Ciadi desatendió el planteo de la representación argentina respecto de la existencia de un conflicto de intereses. Es que TGN, empresa de la cual CMS tiene el 29% de las acciones, es deudora del propio Banco Mundial. Al respecto, "el tribunal se limitó a decir que nada compromete su independencia".

En el fallo tampoco se hace mención "a un incidente que Argentina ganó en la audiencia de París, cuando pedimos que se pudieran informar las alternativas de las audiencias", señaló una fuente de Justicia.


Los cuestionamientos
En otros puntos que cuestionan del laudo incluyen:

u Hay un absoluto desconocimiento de la negociación con las privatizadas.

u Injerencia en cuestiones de política económica. "Con el pretexto de analizar los efectos de la devaluación, se mete en el análisis de la política económica y considera que la tarifa que percibe actualmente la empresa no es justa y razonable".

u Hay arbitrariedad en la interpretación del marco regulatorio y de la Constitución. "El tribunal dice que el derecho de protección de usuarios y consumidores contemplado en el artículo 42 de la Constitución no es un derecho sino un legítimo objetivo, y que por lo tanto debe considerarse una aspiración programática no susceptible de aplicación coercitiva", señalan en Justicia.

Una de las objeciones más fuertes tiene que ver con la descripción que el tribunal hace de la crisis. "Argentina planteó que si en alguna medida se pudiera pensar, cosa que en primer lugar negamos, que hay un incumplimiento con el inversor extranjero, ese incumplimiento estaba excusado por la existencia de una emergencia y estado de necesidad", dijo

Para apoyar ese argumento, el Estado argentino convocó a economistas nacionales y norteamericanos, sociólogos, organizaciones sociales y eclesiásticas. En cambio, ni CMS ni el tribunal convocaron a ningún experto. Sin embargo, el laudo concluye que "la crisis no fue tan profunda". Relativizar la profundidad de la crisis, señalan en Justicia, es "lo más escandaloso del laudo arbitral".
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