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 domingo, 23 de mayo de 2004

Impuestos
Ingresos brutos, un impuesto que complica la exportación de servicios
La legislación provincial atrasa con relación a otras jurisdicciones, y se paga un costo de competitividad

Marcelo Curcio (*)

La prestación de servicios realizada a título oneroso es una actividad que se encuentra incluida dentro del objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por tal motivo, para estar excluida de la obligación de pago del tributo, debe resultar expresamente incluida dentro de las excepciones establecidas por la norma.

El código fiscal de la provincia prevé en el artículo 127 que no serán considerados ingresos gravados por el impuesto los provenientes de las exportaciones, entendiéndose como tales aquellos ingresos provenientes de la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.


La exportación de servicios
Resulta claro que los términos productos y mercaderías no incluyen la prestación de servicios, no ya en sentido genérico sino que tampoco resultan incluidos en la excepción aquellas prestaciones de servicios que, debido a su carácter accesorio, devienen complementarios de una actividad principal expresamente excluida de la obligación de pago del tributo, como podrían ser el transporte, eslingaje, estibaje, etc., en operaciones de comercio exterior.

Por el término exportación de servicios debe entenderse como referido a toda prestación de servicios realizada o atribuida a una jurisdicción cuya utilización económica y efectiva se lleva a cabo en otra jurisdicción ubicada en el exterior.

El gran crecimiento evidenciado en los últimos tiempos por las actividades de servicios en todas sus modalidades obliga a un mayor estudio y real ponderación de la misma, tanto a nivel doctrinario como en términos de una legislación moderna y actualizada que se adapte a los cambios operados en el marco de los negocios empresarios bajo el riesgo de transformarse en obsoleta, desigual y vetusta.

Ello ocurre en la actualidad con la actividad de exportación de servicios toda vez que el código fiscal de la provincia dejó a un vasto segmento de la actividad económica en condiciones de inferioridad, dado el trato desigual respecto a la actividad de comercio de bienes.

El artículo 16 de la Carta Magna expresa que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas y en función de ello deviene inconstitucional cualquier tratamiento desigual de una actividad en desmedro de otra.

Y más aun si se considera que el objetivo adoptado por unanimidad en los diferentes códigos tributarios provinciales respecto de la no exportación de los impuestos indirectos no resulta cumplido en las actividades de exportación de servicios.

Sin embargo, ya se han comenzado a adoptar medidas en tal sentido y es por ello que algunas jurisdicciones van tomando nota del cambio que hoy se requiere: tal es el caso de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Córdoba, quienes han contemplado un trato igualitario para las exportaciones, ya sea que provengan del comercio de mercaderías, productos, locaciones de obra o prestaciones de servicios.


Hay que imitar los buenos ejemplos
Se hace imprescindible contemplar a la prestación de servicios como una modalidad de idéntico rango que el de la venta de mercaderías y productos en el ámbito del comercio exterior e incluirlas como tal en el texto del Código Fiscal, específicamente en el inciso c) de su artículo 127.

es necesario contar con una legislación tributaria que, lejos de afectar principios de raigambre constitucional, brinde certeza, claridad y seguridad jurídica para todos los que deseen desarrollar cualquier actividad económica en el ámbito de la provincia.

Ello permitirá consolidar a la provincia en lo más alto del podio entre las que ostenten el mayor nivel de crecimiento económico y de radicación de industrias. Es necesario que los legisladores se hagan eco de esta situación cuya previsión legal se ha transformado ya en una necesidad impostergable.

(*) Consultor tributario (Curcio, Mina & Asociados)

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