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 domingo, 01 de febrero de 2004

"Es una normativa absurda y fascista"
Crimen de Sandra Cabrera: un penalista critica el proyecto de enmendar el Código de Faltas
Dardo Racciatti dijo que los artículos que reprimen la prostitución habilitan el abuso porque son imprecisos

Jorge Salum / La Capital

"Son normas fascistas". Así define el penalista Dardo Racciatti a los tres artículos del Código de Faltas que reprimen el ejercicio de la prostitución y el travestismo en la provincia de Santa Fe. Racciatti, que fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y durante años presidió el Instituto de Ciencias Penales del Colegio de Abogados, apela a la ironía para referirse a quienes concibieron ese Código. "No sé quién se habrá esforzado en redactarlo, pero estoy seguro que no fue alguien precisamente inclinado a los principios democráticos".

Su principal crítica es que al referirse a la prostitución y el travestismo, entre otras prácticas consideradas faltas y reprimidas con prisión o multa, el Código es excesivamente abierto y permite así un margen demasiado amplio para interpretar cuándo y cómo se violan estas normas. "Lo que habría que hacer es definir con absoluta precisión cada falta (qué es prostitución escandalosa, por ejemplo), para impedir que la policía y los jueces de faltas interpreten arbitrariamente cuándo una persona incurre en ellas", razona.

Para el abogado, la disolución de la sección Moralidad Pública de la policía, anunciada esta semana por el gobierno de la provincia como reacción al crimen de la meretriz Sandra Cabrera, no es una medida atinada. "Lo que hay que hacer, en todo caso, es crear normas más claras para que la policía no tenga márgenes tan amplios para cometer abusos", sostiene.

-¿Qué piensa de los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas, que reprimen "la ofensa al pudor, la prostitución escandalosa y el travestismo y que el gobierno se propone enmendar"?

-Creo que son tipos penales muy abiertos, que no constituyen una gran garantía para los ciudadanos y permiten una interpretación muy laxa por parte de quienes deben controlar el cumplimiento de estas normas.

-¿Cómo sería un tipo penal cerrado, contrapuesto,, a las figuras que reprimen estos tres artículos?

-El homicidio, por ejemplo. Los penalistas decimos que es un tipo puro porque no hay interpretación posible sobre la conducta reprochable por parte del Estado. Si alguien mató, cometió homicidio y el juzgador no tiene ninguna posibilidad de ser arbitrario con eso.

-¿Y por qué no ocurre eso con las conductas que reprime el Código de Faltas?

-Posiblemente porque quién lo redactó fue demasiado impreciso al definir cada una de esas conductas. Tal como está hecho, nuestro Código de Faltas otorga demasiados recursos valorativos al intérprete de las conductas bajo sospecha. ¿Qué es decencia, por ejemplo? Es un concepto tan amplio que queda en el ánimo del juzgador definir si alguien ha sido indecente o no. No tengo idea quién habrá redactado este Código, pero está claro que no fue alguien muy liberal ni muy democrático.

-Más bien habría que decir todo lo contrario.

-Exacto. Es un Código de Faltas fascista, pobrísimo y yo diría que bastardo. ¿Qué es para usted escándalo? ¿Quién dice cuándo una conducta es escandalosa? Yo diría que cualquier conducta que sólo se parezca a las que están insinuadas en estos tres artículos (ofensa al pudor, prostitución escandalosa, travestismo) pueden ser sometidas a proceso si a la policía o a un juez de Faltas se le ocurre.

-Y, por si fuera poco, quien debe interpretar si una conducta es escandalosa es la policía, reprochada por su arbitrariedad.

-Eso es muy cierto. No sé qué concepto pueden tener muchos de nuestros policías sobre lo que es escandaloso, o sobre lo que es la ofensa al pudor. Tal como está hecho, todo el sistema es arbitrario con la sanción de este tipo de conductas.

-¿No es aún más arbitrario el artículo que reprime el travestismo?

-Sí, lo es. Nuestro sistema legal permite a un juez imponerle a una persona algo que va contra su naturaleza. Un hombre que actúa como una mujer lo hace porque se siente mujer. ¿Por qué entonces un juez le va a imponer lo contrario? Lo que hace nuestro Código es darle la facultad a un juez para que le diga "sos hombre" aunque se sienta, piense, se vista y actúe como mujer. ¿No es absurdo?

-¿Cómo es en otros países, en los del Primer Mundo, por ejemplo?

-Los tipos penales, lo que serían las faltas o delitos, son más cerrados, están bien definidos y dejan menos margen para la arbitrariedad. Pero eso ocurre sólo con el Código de Faltas, porque nuestro Código Penal, que es de 1921 por más modificaciones que se le hayan realizado, está muy bien hecho. El de Faltas, en cambio, está lleno de medidas coercitivas, mañosas y muchas veces hasta tramposas.

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Términos como escándalo o decencia no están definidos en el Código.

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