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 domingo, 30 de noviembre de 2003

Impuestos
Sociedades offshore: ventajas y desventajas de la nueva legislación
Con los cambios en el marco regulatorio, la Argentina corre serios riesgos de perder inversiones genuinas

Marcelo Gluck / Analía Boccolini / Ethel Schwarzhans (*)

Con la nueva regulación sobre las comúnmente llamadas sociedades off shore, el gobierno intenta evitar la estafa de guante blanco, pero se pueden perder inversiones genuinas.

Las sociedades extranjeras existieron desde siempre, pero en las décadas del 80 y 90 tuvieron su auge en nuestro país. ¿Cuál era el objetivo principal de su creación? Depositar dinero negro en el exterior y blanquearlo por intermedio del retorno de inversión (autopréstamo); pagar un impuesto muchísimo menor al que correspondería en el país, ya que las leyes que rigen sobre este tipo de sociedad son las del país de inscripción y constitución; operación en forma anónima en la compra o venta de paquetes accionarios de empresas; protección legal ante cualquier eventualidad, como por ejemplo cuando hay una quiebra, el fallido milagrosamente transfirió todo (por ejemplo, el BMW, la casa del country, y todos los inmuebles) a nombre de una sociedad en Uruguay, cuyo titular es otra sociedad con domicilio en Gibraltar.

Claramente se observa en la comercialización de los derechos de televisación de la selección Argentina de fútbol, que fueron transferidos por TyC a una sociedad con sede en Bahamas, la cual desde una oficina insignificante negociaba con los canales de televisión y si no fuera por la presión de un grupo de legisladores que dispusieron por ley la televisación abierta en todo el país, tendríamos que haber pagado, a quien sabe quien, muchísimo dinero.

Con un trámite nada complicado, se compra un paquete accionario de una sociedad ya conformada, se realizan las actas de transferencia y de nuevo directorio o, en Uruguay directamente, se inscribe una nueva sociedad y desde ese momento se pueden realizar en el país, de acuerdo a la ley 19.550 de sociedades comerciales, actos aislados o ejercicio habitual de su actividad, rigiéndose de acuerdo a las leyes del lugar de constitución.


Regularización obligatoria
A partir de la resolución general 7/2003 la Inspección General de Justicia tiene por objeto legalizar estas operaciones, encuadrándolas en las disposiciones legales a fin de proceder a su fiscalización y lograr una mayor tributación impositiva.

Esta resolución distingue entre aquellas sociedades que funcionan efectivamente en el exterior y que actúen además en la República Argentina, de aquellas otras que constituidas conforme a un derecho extranjero violen los requisitos formales y sustanciales impuestos por nuestra legislación para actos comerciales, conocidas doctrinariamente como sociedades "in fraudem legis".

En realidad, la resolución pretende que las operaciones comerciales esporádicas cumplan los requisitos que nuestra ley societaria exige para aquellas sociedades comerciales que realicen operaciones habituales en el país.

Es por ello, que la Inspección General de Justicia requiere a estas sociedades que cumplimenten con su inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo con las formalidades establecidas en la resolución 7/2003. En el caso que no cumplan con dichos requisitos, las intimará a que se nacionalicen, bajo apercibimiento de cancelar la inscripción por vía judicial en un plazo de 180 días y/o solicitar su liquidación. Situación que pone en peligro la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.

Una situación poco clara es la posibilidad de actuación de un inhabilitado a través de este tipo de sociedades, que con un representante legal puede actuar sin problemas, comerciar, tomar créditos, vender, etcétera. Ninguna norma tiene en cuenta esta cuestión. Esta resolución cumple con el lineamiento político y económico diseñado por nuestro actual gobierno, es decir, lograr una mayor tributación por medio del blanqueo de capitales societarios que ingresaron al país a partir de los 90.

La lucha en el mundo globalizado es por las inversiones y es la única manera de crear empleo, y tener un crecimiento genuino, no es buena señal mostrar a la Argentina como país hostil al flujo de capitales.

(*) Consultores

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