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 domingo, 21 de septiembre de 2003

La Justicia reconoce el concubinato de una pareja homosexual de Santa Fe
La resolución beneficia a dos hombres que llevan unos 14 años de convivencia y abre un amplio efecto jurídico

La Justicia santafesina reconoció el concubinato de una pareja del mismo sexo domiciliada en la ciudad de Santo Tomé, vecina a la capital provincial, en un fallo inédito en la región y con amplios efectos jurídicos. La jueza en lo civil y comercial de Santa Fe, Nora Lapalma, resolvió reconocer el concubinato de dos hombres -cuyas identidades no trascendieron- que llevaban alrededor de 14 años de convivencia, en un fallo conocido ayer.

"Se trata de un reconocimiento judicial de un concubinato, con amplios efectos jurídicos, no solamente como se ha parcializado en los últimos días con sólo un reconocimiento de la obra social", explicó ayer el abogado de la pareja, Alejandro Visiconte Müller. Según el letrado, "el fallo tiene otros efectos jurídicos, como por ejemplo el tema hereditario, salud y bienes en general".

Visiconte Müller aclaró, sin embargo, que "no se trata de una unión civil", sino que "simplemente hemos dado un primer paso donde se reconoce el concubinato de dos personas del mismo sexo".

"Habría que incorporar un simple artículo, el 172 Bis, a nuestro Código Civil que permita a las personas del mismo sexo acceder al mismo régimen jurídico del matrimonio", concluyó Visiconte Müller al mencionar los inconvenientes legales que se les presentan a las parejas homosexuales.

El abogado explicó, durante la emisión del programa Planeta Radio de LT10 en el que se difundió la noticia, que la historia se remonta a mediados del año 2002 cuando la pareja interpuso un oficio ante el juzgado de primera instancia de circuito número 28 de Santo Tomé, requiriendo que se les reconociera el vínculo de convivencia en base a la relación sentimental y la vida en común que llevaban desde hacia 14 años. Tal solicitud apuntaba, fundamentalmente, a que se permitiera el ingreso de uno de los miembros de la pareja al padrón de afiliados a la obra social Iapos del otro conviviente.

El tribunal de circuito santotomesino se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero civil ordinario que, también, adoptaría idéntico temperamento por lo que fue la Corte Suprema de Justicia la que en su acordada del 18 de diciembre de 2002 dirimió la competencia ordenando que entienda en la causa el juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación, a cargo de Nora Lapalma.

Esta magistrada se pronunció el 22 de agosto último aunque el fallo recién se conoció ayer y dio por jurídicamente reconocida a la pareja para realizar el trámite de "sumaria información a los fines de dejar debidamente acreditado que conviven bajo el mismo techo desde hace más de catorce años, careciendo el último de los nombrados de todo tipo de ingreso o emolumento de cualquier naturaleza, no teniendo tampoco obra social u otro beneficio asistencial" y sosteniendo que "la presente gestión es promovida para ser presentada ante quien corresponda y en particular, ante las autoridades del Iapos.

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