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 domingo, 14 de septiembre de 2003

Le dan dos años y cuatro meses de prisión en suspenso
Un conductor condenado y otro absuelto por un choque fatal
La sanción es para un chofer de colectivos que embistió a un auto en San Nicolás y Pellegrini

Jorge Salum / La Capital

El impacto fue tan violento que los vecinos de la zona, aun acostumbrados a los accidentes, todavía lo recuerdan. El choque entre un colectivo de la línea 128 y el Peugeot 504 dejó un muerto y dos heridos, uno de ellos grave. Fue hace más de tres años y medio y ahora el caso se cerró judicialmente con la condena del chofer del ómnibus y la absolución, por aplicación del beneficio de la duda, del conductor del auto, que en primera instancia también había sido condenado por homicidio culposo.

El veredicto de la Sala II de la Cámara Penal culpa por el terrible choque a Juan Ramón Messana, de 53 años, y lo condena a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso. También lo inhabilita por seis años para conducir cualquier clase de vehículos y ésta se convierte en la práctica en la sanción más fuerte contra él ya que se trata de un chofer de colectivos.

En cambio, quien quedó al margen de cualquier responsabilidad en el fatal incidente de tránsito es Edgardo Adrián Martino, de 28 años. Los camaristas dijeron que no hay certezas para culparlo y de este modo Martino zafó de la condena de dos años y dos meses y cinco años y medio de inhabilitación para manejar que le había impuesto el juez correccional Daniel Acosta.

El choque ocurrió a las 6.20 del 31 de enero de 2000 en el cruce de la calle San Nicolás con la avenida Pellegrini. El colectivo de la línea 128 conducido por Messana iba por San Nicolás hacia el norte, y el Peugeot que manejaba Martino viajaba por Pellegrini hacia el oeste.

Junto a Martino también iba José Humberto Castello, de 26 años. El colectivo chocó al auto y terminó estrellándose contra un árbol. El Peugeot, en tanto, siguió desplazándose unos metros y quedó destrozado. El impacto fue tan fuerte que Castello murió en el acto por los golpes que recibió en la cabeza.

Los otros dos choferes también terminaron heridos. La peor parte la llevó Martino, quien acabó internado en terapia intensiva por la gravedad de sus lesiones. Por eso la causa estaba caratulada homicidio culposo y lesiones graves.

Aquel día, cuando se produjo el choque, el juez Acosta se dirigió inmediatamente al lugar del accidente. Después ordenó una serie de medidas y finalmente procesó a Messana y Martino por homicidio culposo. Al final del juicio también los condenaría porque para él ambos habían sido igualmente responsables del encontronazo y por eso mismo de la muerte de Castello.

Acosta tuvo en cuenta distintos indicios para arribar a ese veredicto. A Messana lo hizo responsable porque el Peugeot tenía la prioridad de paso al circular por la derecho y por una avenida. A Martino, en cambio, lo halló culpable por la velocidad a la que se desplazaba y por una maniobra elusiva "hacia adelante" que hizo justo antes del impacto: según un pasajero del ómnibus, al ver al colectivo aceleró para pasar primero y lo esquivó haciendo una maniobra hacia la derecha. También tuvo en cuenta los exámenes de alcoholuria y alcoholemia, que dieron positivo para quien manejaba el auto.

Pero los dos conductores apelaron el fallo de Acosta y el expediente subió a la Cámara. Fue allí donde el camarista Ramón Ríos estableció que las pruebas para condenar a Martino son débiles e insuficientes para llegar a ese veredicto. Por eso decidió que la duda tenía suficiente entidad como para absolverlo y sus colegas Humberto Giménez y Juvencio Mestres lo avalaron.

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El auto en el que viajaba la víctima fatal.

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