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 sábado, 06 de septiembre de 2003

El contrato de maquila

Juan José Fernández Bussy (*)

La ley 25.113 sancionada en el año 1999 regla los contratos de maquila. El artículo uno dice que " habrá contrato de maquila o depósito de maquila, cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial, materia prima con el derecho de participar en las proporciones que convengan, sobre él o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí". A nuestro entender, se aprecia, en concordancia con el artículo 6 de la ley, una ampliación de su objeto, por medio de transformaciones originariamente impensadas, (por ejemplo, transformación de cereal para biodiesel).

Las partes integrantes del contrato, son "el productor agropecuario" y "el procesador o industrial"; manteniendo el primero en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde, como así el derecho de acudir a mecanismos de control en el procesamiento del producto. El segundo asume la condición de depositario de estos productos finales debiéndolos identificar adecuadamente, estando los mismos a disposición plena de los titulares. Queremos resaltar los beneficios impositivos que surgen en relación directa a este tipo de contratación, emergente de la última parte de su artículo uno cuando expresa que "en ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho imponible."

Estos contratos son formales, nominándolos como "contratos agroindustriales"; debiendo volcarse el nombre y el domicilio de las partes, la cantidad de materia prima contratada, el lugar de procesamiento, el lugar en que se depositará el producto elaborado que le corresponde al productor agropecuario; la inscripción obligatoria en el Registro Público, que cada provincia deberá crear; y lo que en más surge del artículo dos y correlativos de la ley.

La ley incorpora una modificación a la ley de concursos y quiebras número 24.522 incorporando un agregado en su artículo 138 en relación a los bienes de terceros en su primer párrafo, incluyendo el beneficio de restitución de los obtenidos mediante la transformación de productos elaborados por los sistemas denominados "a maquila", cuando las contrataciones consten en el Registro Público. Por último, queremos ratificar que en el mundo actual, donde la tecnología juntamente con las políticas socioeconómicas, presentan una nueva realidad, ésta obliga a una actualización legislativa. Por lo que consideramos acertada esta nueva ley.

(*) Abogado especializado en

Derecho Agrario (UNL)

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