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 sábado, 23 de agosto de 2003

Pusieron en marcha la moratoria impositiva
Comprende deudas hasta el 30 de abril. La API emitirá liquidaciones a los contribuyentes

La totalidad de los tributos santafesinos están comprendidos en la nueva moratoria provincial (ley 12.118) actualmente vigencia, cuya reglamentación explicó ayer el ministro de Hacienda, Miguel Angel Asensio, en conferencia de prensa. El régimen de facilidades ya está en vigencia aunque es probable que durante los próximos días sólo se puedan realizar consultas mientras se ajustan los sistemas de la API. Aunque el organismo remitirá liquidaciones a los contribuyentes, Asensio recomendó aconsejó a los interesados acercarse a consultar con suficiente antelación puesto que la primera fecha tope, para el caso del inmobiliario, opera el 10 de octubre.

El funcionario, en compañía del director de Ingresos Públicos, Sergio Hauque, y el titular de la Administración Provincial de Impuestos, David Essaya, enfatizó que el régimen de excepcionalidad destinado a los contribuyentes que quieran ponerse al día con el fisco provincial prevé un plazo de gracia para aquellos damnificados directos por las inundaciones.

"Ponemos una vez más a disposición de los contribuyentes una oportunidad para que puedan regularizar su relación con la administración tributaria, cosa que también sirve a la economía en un momento tan complejo como el que atravesó, y también al fisco", sostuvo el ministro.

El titular de la API, David Essaya, fue el encargado de explicar los alcances del decreto 2349 que regula la ley 12.118. Recordó al respecto que podrán acogerse a la moratoria todos los contribuyentes que adeuden el pago de tributos al 30 de abril último, en tanto se esté al día con las obligaciones posteriores a esa fecha y enumeró las ventajas que presenta, enfatizando que se reduce el interés de mora al 0,5% mensual no capitalizable. Además, el interés de financiación por el plan de pago es de sólo el 0,6%, se condonan en forma total las multas que pudieren corresponder por la mora y, si la deuda estuviera en ejecución fiscal o trámite judicial, se fija una reducción de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Cada tributo tiene doble fecha tope, variable según el gravamen en cuestión. A saber:

* Inmobiliario: se puede pedir la liquidación hasta el 10 de octubre y pagar hasta el 24.

* Patente: se puede pedir la liquidación hasta el 24 octubre y pagar hasta el 7 de noviembre.

* Resto de los tributos: se puede pedir la liquidación hasta el 7 de noviembre y pagar hasta el 21.

Para los convenios en cuotas se pide que al pagar la primera de éstas se debe abonar el 5% del capital adeudado y cuando se trate de cifras superiores a los 10 mil pesos se exigirá una garantía personal.

El pago se puede hacer al contado, en cuyo caso se gozará de un 5% de descuento, o a través de un convenio de hasta 60 meses para cualquiera de los gravámenes, excepto el inmobiliario rural, que se podrá hacer a través de 5 cuotas semestrales



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