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 domingo, 17 de agosto de 2003

Dos jueces consideran que ya se resocializó
Confirman que es innecesario sancionar a un menor homicida
La Cámara Penal ratificó el fallo de un juez: lo consideran responsable pero no le aplican pena

La Cámara Penal de Rosario confirmó el fallo que declaró "innecesaria" cualquier tipo de sanción contra un chico que mató a otro de un par de puñaladas. Como ya lo había hecho el juez de primera instancia, el tribunal superior consideró que la internación del homicida en un instituto para la recuperación de menores delincuentes lo resocializó, aunque el fallo no fue unánime porque uno de los tres camaristas sostuvo que el chico debía cuanto menos realizar tareas comunitarias y seguir bajo la tutela de un juez de Menores hasta que de muestras más claras de que no repetirá su conducta.

El veredicto vuelve a declarar responsable de homicidio al chico involucrado, pero también ratifica que no hace falta imponerle una condena.

El protagonista del caso es un joven que ahora tiene 21 años y no creció en un ambiente marginal. El 19 de noviembre de 2000, cuando tenía 17, mató a Franco Egidi. Todo había comenzado como un episodio menor, cuando los dos chicos se cruzaron en la calle e intercambiaron un par de miradas duras y probablemente también algunos insultos.

Pareció que el incidente no pasaría a mayores y entonces sucedió algo inesperado: uno de los protagonistas fue hasta la casa de un pariente que vivía cerca, tomó un cuchillo de cocina, regresó al encuentro de Egidi y lo atacó, apuñalándolo un par de veces en el abdomen.

Fueron cuchilladas mortales y el autor del crimen fue detenido allí mismo. Dos años después, el juez de Menores Jorge Zaldarriaga lo consideró responsable de homicidio. Nunca hubo dudas de que se trató del matador, pero lo que se discutió después en los estrados judiciales es si correspondía o no sancionarlo penalmente.

El chico fue internado en un instituto de recuperación de menores. Al cabo de dos años, los especialistas que lo asistían y los peritos que lo evaluaban consideraron que había comprendido la gravedad de su conducta y se había "resocializado" (es el verdadero objetivo de la sanción penal contra un delincuente), y así se lo hicieron saber al juez Zaldarriaga. Lo mismo dictaminó una asesora de menores que trabaja con el magistrado.

Con esos dictámenes, el juez emitió un fallo declarando innecesaria la condena del homicida, pero la fiscal María Eugenia Iribarren apeló y el caso se discutió entonces en la Cámara Penal. El tribunal superior finalmente confirmó el veredicto de Zaldarriaga, aunque entre los jueces hubo diferencias.

Dos magistrados, Elena Ramón y Ernesto Navarro, se pronunciaron a favor de la sentencia de primera instancia. Ramón coincidió con Zaldarriaga en que el homicida está en condiciones de reinsertarse en la sociedad y dijo que probablemente condenarlo a una pena de prisión contribuiría a desalentar ese proceso y hasta empeoraría la situación del chico.

Pero el camarista Otto Crippa García tuvo una posición distinta: destacó las particularidades del crimen cometido por el chico, y dijo que el resultado de su conducta es grave porque la vida de la víctima ya es irrecuperable. Por eso propuso que por un tiempo siguiera bajo la tutela del juez Zaldarriaga y sus asesores, que continuaran asistiéndolo sicológicamente en un instituto especializado hasta recuperarlo definitivamente y que realizara trabajos comunitarios para saldar su deuda con la sociedad.

Sin embargo, triunfó la otra postura y el chico quedó sin castigo. Para los jueces que impusieron este criterio, a la luz de la recuperación demostrada por el homicida y la comprensión del mal que causó, sancionarlo hubiese sido peor que dejarlo sin condena. Y no lo hicieron.

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Los familiares de Franco Egidi están disconformes.

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