Año CXXXVI
 Nº 49.824
Rosario,
sábado  26 de
abril de 2003
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Renta presunta, otra cara de la presión fiscal
El sistema de valuación de los inmuebles rurales en este impuesto genera muchas inquietudes

Enrique Lingua (*)

Habida cuenta la presión que el sector agropecuario viene ejerciendo sobre el gobierno con el fin de que sean implementadas medidas para paliar el efecto del pago de impuestos sobre bases ficticias, puede ser interesante hacer una breve reseña del tratamiento que tienen en el impuesto a la ganancia mínima presunta, los inmuebles rurales, ya que de una u otra forma constituye otra de las aristas que debe ser tenida en cuenta a la hora de medir la presión fiscal sobre el sector agropecuario.
En su momento el sector propiciaba la derogación de este gravamen aunque sólo obtuvo la posibilidad de una reducción en la valuación de los inmuebles rurales al determinarse su importe en la liquidación del gravamen.
El valor computable de los inmuebles rurales, determinado de acuerdo a las normas del tributo, debe reducirse en el importe mayor que resulte de aplicar el 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras, a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, ó 200.000 pesos. Se considerarán inmuebles rurales aquellos que revistan tal carácter para las leyes catastrales locales.
El procedimiento de reducción legislado parece sencillo de aplicar, pues surge de una simple comparación entre dos valores, computándose el mayor resultante.
Una duda que fue disipada se planteó ante la existencia de varios inmuebles, respecto de si la deducción opera individualmente para cada uno de ellos o sobre todo el conjunto.
Cabe recordar que el propio texto legal, al fijar las normas de valuación de los inmuebles, la relaciona con su valuación fiscal y señala expresamente que la comparación de los valores siempre habrá que efectuarla para cada bien en forma independiente.
Otra inquietud surge también al haberse adicionado para la comparación un importe fijo. Suponiendo dos explotaciones de igual extensión, pero una de ellas bajo una sola partida y la otra compuesta por varias, si al efectuar la comparación debe aplicarse $ 200.000, se encontrarán con consecuencias tributarias diferentes.
Así podría darse el caso que la primera tributará impuesto mientras la otra resultará excluida. Al no haberse incorporado la posibilidad que el contribuyente declare el valor real del inmueble cuando éste resulta manifiestamente menor al técnico, frente a las actuales circunstancias representa un vacío legal. De otro modo, hubiera ofrecido una salida a aquellos productores en problemas ya sea por condiciones climáticas, desvalorización de la zona, ocupación ilegal, etcétera.

(*) Contador público. Especialista en temas tributarios


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