Año CXXXVI
 Nº 49.794
Rosario,
jueves  27 de
marzo de 2003
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cartas
Incoherencia de las autoridades II

Contesto la carta de la lectora Silvia Marini titulada "Incoherencia de las autoridades", donde se refiere a mis reflexiones del 11 del corriente sobre la educación pública de gestión privada, y a mi actuación con la Escuela Particular Nº1430 "Paul Harris", de Roldán, durante mi gestión de director provincial de Enseñanza Privada. En primer lugar, quiero aclarar que la escuela no fue cerrada bajo mi gestión, ya que antes de cerrarse había presentado mi renuncia al cargo de director provincial y no precisamente por la escuela Nº 1430. En segundo lugar, aseguro que todos mis dictámenes fueron ante el Ministerio de Educación y ante la comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la provincia, negativos al pedido de incorporación por las siguientes razones: la Escuela Particular Nº 1430, conjuntamente con el Instituto Superior Particular Incorporado Nº 9086, que gozaba por entonces del 100% de aporte estatal en los niveles medio y superior, formaban parte en propiedad de la Asociación Cooperadora "Instituto Comercial Paul Harris", es decir, ambas tenían una misma entidad propietaria. A su vez, el Instituto Superior Nº 9086 con el 100% de aporte estatal en referencia al personal autorizado, manifestaron ante la Caja de Jubilaciones de la Provincia una deuda de $ 60.000 y no habían remitido balance del año 1999 y adeudaban rendiciones de cuentas ante la Dirección General de Administración desde el año 1995. La Escuela Nº 1430, actualmente cerrada y por la que se pedía la incorporación, ante la Caja de Jubilaciones, expresaron que no podían determinar cuánto debían, sin presentación de detalle alguno de deuda y sin solicitud en forma expresa de convenio de pago alguno. Como se puede advertir de la situación planteada y de las irregularidades que existían, no había coherentemente posibilidad de que fuera merituada la Escuela 1430, a fin de ponderarla para su incorporación y más aún cuando la misma entidad propietaria contaba ya con una institución incorporada en el 100 por ciento de aporte estatal y reflejaba semejantes incumplimientos. En tercer lugar, el caso particular de la escuela autorizada Nº 1430 "Paul Harris" nada tiene que ver con el principio constitucional de libertad de enseñanza ni con el derecho a aprender de los menores, que fue garantizado en otras instituciones educativas de la localidad ni con la obligación del Estado al aporte a la educación de gestión privada. Exigir del Estado derechos consagrados en la Constitución o comportamientos de los funcionarios que sean acordes a la realidad del sistema educativo que representan o expresiones de los mismos que no sean distorsionantes no resulta, como expresé en la nota del día 11 de marzo, un comportamiento incoherente, cuando como funcionario tuve que dictaminar en contra de una escuela perteneciente a una entidad propietaria que no era merecedora de tal incorporación.
Alejandro Wolf, ex director
provincial de Enseñanza Privada


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