Año CXXXVI
 Nº 49.778
Rosario,
martes  11 de
marzo de 2003
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Qué es la mediación y cuáles son sus beneficios

Stella Maris Sciretta (*)

Desde hace un tiempo a esta parte los argentinos hemos comenzado a escuchar el término "mediación" sin que a todos nos quede bien claro de qué se trata.
Esta nueva institución ha sido consagrada por una ley del Congreso nacional, la Nº 24.573, sancionada en octubre de 1995 y que entró en vigencia en abril de 1996. A nivel provincial tenemos la ley Nº 11.622 del año 1998, que aún no ha sido reglamentada.
Desde el punto de vista conceptual, la mediación es un instrumento para la solución pacífica de los conflictos; es el intento de poner fin a una disputa a través de la participación activa de un tercero, llamado mediador. Este profesional capacitado en técnicas de comunicación y manejo de conflictos es el que ayuda a identificar los intereses y las necesidades de las partes, lo que a su vez permitirá la generación de soluciones satisfactorias mutuamente aceptadas.
La mediación se caracteriza por ser rápida (el proceso nunca se prolonga más de un par de semanas), económica, voluntaria, confidencial, flexible; en ella las partes sustentan el poder, siendo guiadas, orientadas, ayudadas por el mediador, que es un experto en facilitar la comunicación entre las partes, redescubriendo los recursos y las herramientas que ellos tienen, de manera que encuentren la solución al conflicto.
A estos beneficios de la mediación hay que sumarle uno muy importante, como es el alivio emocional de no tener que estar meses o años en trámites legales.
Todos aquellos conflictos derivados de contratos no cumplidos, deudas de dinero, daños y perjuicios, tarjetas de créditos, disolución de sociedad, casos de familia (alimentos, tenencia, régimen de visitas, distribución de bienes), es decir, todos aquellos que puedan ser derivados al Poder Judicial para su solución, son mediables.
Cada una de las partes acude a la mediación con su abogado y cuando se llega a un acuerdo se labra un acta, que firman las partes, los abogados y el mediador. Luego se presenta ante el juez para su homologación, dándole así validez de sentencia.
Los resultados son satisfactorios, al punto tal que en aquellas mediaciones en las que no hubo acuerdo las partes reconocieron que gracias a ellas se pudieron reencontrar y reconocer aspectos positivos de la conducta del otro. Y se van de la mediación satisfechos.
En los últimos cinco años, en la Argentina, surgieron los centros de resolución de conflictos y la enseñanza de la mediación, extendiéndose al resto de los países de América latina.
Parecería entonces que el futuro de la solución de controversias no presenta solamente un menú fijo (el proceso judicial), sino que en su lugar aparece un abanico de opciones como son los métodos alternativos de resolución de conflictos, que privilegian la autonomía de la voluntad y el interés de las partes.
(*) Secretaria académica de la Escuela de
Capacitación del Centro de Resolución de
Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario


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