Año CXXXVI
 Nº 49.777
Rosario,
lunes  10 de
marzo de 2003
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Según la sentencia actuó"de mala fe"
Registró como propia una marca en la web y ahora la Justicia le prohíbe usarla
Nombró un sitio como "Fresitas", igual a la empresa trasandina que comercializa la bebida espumante

Jorge Salum / La Capital

La maniobra parece sencilla: consiste en adelantarse a inscribir el nombre de una marca, una empresa o incluso una persona en el registro nacional de páginas web y esperar. Bastará con que alguien más quiera anotar ese dominio para ponerle precio a aquel nombre. Es lo que al parecer intentaba hacer una compañía local que ofrece servicios a través de Internet. Doino Group Inc inscribió el dominio "Fresitas.com.ar" como propio en una página web y la firma trasandina Viña Manquehue que comercializa internacionalmente la bebida espumante Fresitas puso el grito en el cielo. ¿Resultado?: un fallo de la Justicia federal le prohibió a Doino seguir utilizando el nombre de la compañía chilena.
La sentencia es de la jueza federal Sylvia Aramberri. La compañía que hizo el reclamo tiene dos sitios registrados en Internet, uno en Estados Unidos y otro en Chile.
Gustavo Francisco Doino Cardona es el titular de Doino Group Inc. Así figura en Nic-Ar, el organismo de la Cancillería argentina donde se registran los dominios en Internet. A mediados de 2000 tenía infinidad de sitios anotados a su nombre y por esa época otro fallo, producido por la entonces jueza federal Liliana Arribillaga, ya le había impedido usurpar el nombre de un motel rosarino que se había anticipado a inscribir como propio.
La historia se repite ahora con el caso de Viña Manquehue, que explota la marca Fresitas. Esta compañía presentó una demanda judicial contra Doino Group Inc. y su titular porque tiene inscripto el dominio "Fresitas.com.ar" como propio. Además de los argumentos legales, el planteo se basaba en una cuestión de sentido común: es natural que al buscar cierto producto en una página web, los usuarios lo hagan utilizando el nombre de la marca de ese artículo.
Así lo entendió la jueza Aramberri. Pero la magistrada fue incluso más lejos al afirmar que "hubo mala fe" de parte de Doino al inscribir el dominio con la marca de la empresa chilena. Esto quedó claro ni bien intentó conocer el contenido del sitio anotado por Doino como propio: no encontró nada y por eso llegó a la conclusión de que el único interés que tuvo al registrar ese dominio era obtener un lucro económico cuando el titular de la marca pretendiera acceder a su uso.
Otros indicios avalaron esa hipótesis. Uno de ellos es que Doino no puede probar un interés legítimo en el uso de la marca de la que se apropió, y el otro es todavía más contundente: la gran cantidad de dominios similares a conocidas marcas que están inscriptos a nombre de Doino en los registros de Nic-Ar.

Ciberocupación
Esta maniobra es lo que se llama ocupación o apropiación de dominios. O ciberocupación (cybersquatting, en inglés), como lo denominan los expertos. Se hace con una clara intención especulativa ya que el registro previo de una marca o un nombre ajenos obligará a su verdadero explotador -en este caso Viña Manquehue- a pagarle un precio al pirata para su explotación, o bien le permitirá a éste lucrar con la utilización de la marca ajena.
Según los especialistas, existen miles de sitios ocupados y esto no sólo incluye a empresas sino incluso a personas. Hace dos años, cuando se conoció el primer fallo de este tipo en Rosario a favor de los propietarios del motel, La Capital reveló que hasta el gobernador Carlos Alberto Reutemann y el intendente Hermes Binner tenían páginas web registradas con sus nombres pero por otras personas. En la misma situación estaban decenas de empresas locales, entre ellas varias inmobiliarias.



La maniobra se hizo con intenciones especulativas.
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