Año CXXXVI
 Nº 49.776
Rosario,
domingo  09 de
marzo de 2003
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Ping pong con Iván Cullen, abogado constitucionalista

-¿Qué pasará con los amparos individuales, tras el fallo de la Corte Suprema?
-Los amparos también se sustentan en la incostitucionalidad de la pesificación, y si bien se refiere a un solo caso, el efecto es inmediato, dado que los jueces tienen como obligación moral acatar la jurisprudencia de la Corte.
-¿Saldrán con mayor celeridad?
-Debería ser así. El fallo tendría que producir dos efectos. Por un lado, que los jueces se expidan ya sobre los problemas de fondo en los mismos términos que resolvió la Corte; y en segundo lugar, que los bancos tomen otra actitud diferente y se acerquen a los ahorristas para buscar la forma de cómo devolverán la plata. Hasta ahora sólo buscaron que la pesificación asimétrica la pagaran los ahorristas.
-¿La Corte deja la puerta abierta para que implemente un bono a los ahorristas?
-Bono compulsivo no, porque la Corte se basa en el caso Smith y en la ley de intangilibidad de los depósitos, que dice expresamente no sólo que hay que preservar los dólares, sino que prohíbe cambiar depósitos por bonos. Por estas razones, la Corte no aceptaría los bonos compulsivos. Además viola el derecho de la propiedad porque estaría cambiando el deudor. El deudor de la gente es el banco, no el Estado. El Estado no puede decir que ya no debe más tal banco sino que debe él, que ya adeuda 190 mil millones de dólares y está en default.
-Los bancos dijeron que pagarán sólo 1,40 + CER.
-El fallo de la Corte es terminante. Por más que haya presión los bancos tendrán que pagar.
-¿Qué influencia tiene el fallo sobre los deudores?
-La Corte no aclara que el caso San Luis no tiene nada que ver con la situación de los deudores.
-¿Qué pasa con aquellos que no demandaron en su momento?
-Pueden hacerlo sólo en la medida que no hayan tomado bonos o la pesificación. La gente que ya aceptó el régimen no puede cuestionar. Pero quienes aceptaron con reservas están a tiempo para hacerlo. La Corte expresamente lo acepta y no sólo eso, sino que lo hizo en el caso de San Luis, que retiró la plata pesificada y lo que reclama es la diferencia.
-¿Los ahorristas pueden reclamar por lucro cesante o daños y perjuicios?
-Sí, ya que la Corte descalificó duramente la actitud de los bancos, lo que les puede generar responsabilidades de otra naturaleza. Hubo bancos que fueron insensibles frente a los ahorristas que se vieron perjudicados gravemente. Hubo gente que se suicidó, se murió o enfermó, y no encontró la mínima comprensión de los bancos. Entonces, en casos particulares se pueden generar medidas de otro tipo.


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