Año CXXXVI
 Nº 49.683
Rosario,
miércoles  04 de
diciembre de 2002
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Recomiendan a Transportes de la provincia que suspenda los operativos
Polémica por controles de tránsito que hace la comuna de Luis Palacios
La Defensoría del Pueblo consideró ilegítimas las multas que aplica. Para el municipio "está todo en orden"

Santa Fe. - Una nueva polémica sobre los controles de tránsito se desató en Luis Palacios entre la comuna y la Defensoría del Pueblo que consideró "ilegítimas e inexigibles" las multas emitidas por el municipio por infracciones de tránsito sobre la ruta 34. Se trata de actas que comenzaron a recibir desde hace al menos dos años muchos conductores por atravesar -"supuestamente", remarca el organismo- la doble línea amarilla aunque no hay fotografías que acrediten la falta; sólo la firma de un agente comunal.
La Defensoría recomendó a la Subsecretaría de Transportes de la provincia que ordene suspender de inmediato los controles de tránsito, así como acciones de cobro extrajudiciales y judiciales en curso. Por su parte, Elvio Biyovich, presidente comunal de Luis Palacios -una localidad de unos 1.200 a 22 kilómetros de Rosario-, afirmó: "Estamos tranquilos porque tenemos la autorización de la Secretaría de Transportes y está todo en orden. Además hemos disminuido los muertos por accidentes en la comuna. De 55 que tuvimos antes de los controles, ahora sólo se contabilizan 12. Esta resolución de la Defensoría deja muchas dudas y seguramente confundirá a la gente".

Poder de policía
La resolución firmada por los defensores adjuntos de la provincia, Carlos Feruglio y Ricardo Ciccarelli, busca poner fin a "procedimientos irregulares por los que se sancionan a los conductores que presuntamente cruzan la doble línea amarilla" que realiza esta comuna "sin haber gestionado una delegación de facultades del poder de policía de tránsito" por parte de la provincia.
Muchísimas quejas de conductores multados en ese tramo de la ruta 34 originaron la intervención del organismo, que en su resolución pide además convocar al Consejo Provincial de Seguridad Vial "para fijar parámetros sobre la cuestión". Es que la comuna de Luis Palacios (departamento San Lorenzo) invoca una ordenanza local de 2000 y la ley nacional de tránsito en forma genérica. Y las actas no utilizan "ningún instrumento técnico fotográfico o fílmico; sólo llevan la firma de un agente comunal en carácter de inspector-notificador", justifica el organismo provincial.
Asimismo el abogado de la comuna y titular del Juzgado de Faltas de Luis Palacios, Ariel López, señaló que con fecha de 2 de noviembre 2000, desde el área de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transportes de la provincia se les comunicó que estaban habilitados "para ejercer el poder de policía en su ejido urbano, y aplicar las sanciones pertinentes según el capítulo que las reglamente".

Quejas de automovilistas
Desde hace al menos dos años LT 23 Radio Regional de San Jenaro Norte viene recibiendo cientos de quejas. "Nos acercaron unas 400 actas, pero lo más notorio es que mucha gente recién se enteraba de la falta cuando le llegaba la intimación judicial. Muchos denunciaron que les mandaban las actas de infracción a domicilios erróneos y no les llegaban. Entonces no les quedaba otra que pagar o ir a arreglar con la comuna", comentó a La Capital un periodista de la emisora, para quien "el caso más indignante fue el de una jueza de San Lorenzo que dictó hace dos meses un embargo contra un automovilista de Centeno, por 800 pesos".

Objeciones
Feruglio y Ciccarelli destacaron que las multas "son excesivas, pasando de 100 a 400 pesos sólo en concepto de capital al momento de intimarse al presunto infractor por parte de abogados de la comuna". Los funcionarios añadieron "casos de intimaciones ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito 12 invocándose a esas multas como título de apremio fiscal".
Otros cuestionamientos a los procedimientos de Luis Palacios se refieren al derecho de defensa: además de no acreditar la veracidad de la infracción se enviaron notificaciones en las que "se comunicó la sanción sin haber posibilitado formular descargo previo por omitirse la notificación del acta".
Sin embargo, hay otro reparo que para la Defensoría del Pueblo es el más importante: según la legislación vigente -dice la resolución- la prevención y el control de tránsito en las rutas nacionales, dentro del territorio santafesino "son de competencia provincial por tratarse de una facultad no delegada al gobierno federal".
"Las comunas sólo pueden ejercer el poder de policía de tránsito sobre rutas provinciales y nacionales en su jurisdicción por delegación de la Subsecretaría de Transportes", dice la resolución de la Defensoría del Pueblo, que afirma que "se constató que no existe ninguna autorización" al respecto, pese a que se detectó "una actuación inconclusa en 2001" para obtener una autorización para el uso de radares. Asimismo, un convenio de 1998 que autorizaba a la comuna a controlar el tránsito mediante semaforización y serruchos fue derogado por el decreto 1.471.
Por las condiciones descriptas, la Defensoría considera que la comuna de Luis Palacios "no está legitimada para sancionar infracciones ni condenar" al pago de multas que, "al existir un vicio de incompetencia en su conformación de origen no pueden constituir crédito fiscal ni título de apremio válido".
Además el organismo se ocupa de aclarar que "el criterio de preservar y ratificar la competencia provincial en la materia no es arbitrario", ya que persigue evitar que cada municipio y comuna, "en forma inorgánica, impongan restricciones al tránsito afectando el derecho constitucional de libre circulación".



Los conductores que pasan por la 34 fueron multados.
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