Año CXXXVI
 Nº 49.681
Rosario,
martes  03 de
diciembre de 2002
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Para las deudas privadas rige el 1 a 1
Lo dice un fallo de la Cámara Civil de San Isidro. La sentencia critica el desorden legislativo en esta materia

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro estableció que en las deudas privadas en dólares corresponde pesificar al valor de un dólar igual a un peso. Así, quienes estaban endeudados en dólares en contratos privados, por ejemplo de alquileres, pagarán al valor cambiario de un peso.
El fallo fue suscripto por María Carmen Cabrera de Carranza, Andrés Bialade, Roland Arazi, Graciela Medina, Daniel Malamud e Ignacio Krause.
Bialade señaló que "no debe tomarse como pauta el dólar estadounidense para el ajuste de la obligaciones -y más aún en la actualidad- porque la escapada del mismo responde a diversos factores, amén de que siempre su valor está determinado por la oferta y la demanda".
El camarista sostuvo que la denominada emergencia pública originó "un desorden legislativo" sin precedentes. "Las leyes y decretos que intentaron paliar la crisis se sucedieron de manera caótica, con disposiciones que se contradicen entre sí y otras que tuvieron una vigencia efímera. Es suficiente como muestra observar lo sucedido con el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incorporado por el Decreto 1.387 del 1º de noviembre de 2001, luego modificado por la ley 25.561 del 6 de enero de 2002, para finalmente ser suprimido por la ley 25.587 del 26 de abril de 2002. Recordemos también que la ley 25.561 suspendió la aplicación de la ley 25.557, promulgada y publicada en las mismas fechas que aquella".
Bialade sostuvo que frente a tal desorden se explica el desconcierto de los jueces que tienen que aplicar esas leyes. No obstante, corresponde advertir que esa legislación "de emergencia" debe interpretarse con criterio restrictivo pues las leyes y decretos que disponen la pesificación son de excepción dado que avanzan sobre la voluntad de las partes y de una u otra manera rozan derechos y garantías constitucionales.
El magistrado citó a su colega Cabrera de Carranza, quien en otro fallo enfatizó que "los jueces no podemos dejar de tomar en cuenta la realidad" y subrayó que el bien común "se verá seriamente afectado si en el estado actual de nuestra economía llegásemos a un alud de ejecuciones forzosas de inmuebles", como de hecho podría ocurrir.
El magistrado añadió: "No es dudoso que la proliferación de subastas de inmuebles para afrontar deudas súbitamente impagables llevará a la inexorable pérdida de la vivienda o del taller o comercio a otros tantos ejecutados, y a sus concursos o quiebras, acentuando un estado de cosas que ya es insoportable para millones de argentinos".
La Cámara estableció un importante antecedente en el mundo jurídico al afirmar que "en las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero corresponde su pesificación al valor de un dólar estadounidense igual un peso aún en caso de mora del deudor con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561".


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